REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000334
ASUNTO : XP01-P-2005-000334

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDAS

JUEZ: Abg. Abg. Jairo Añez Oropeza
FISCAL: Abg. Pedro Fernández.
SECRETARIO: Abg. Thais Marquinez
IMPUTADOS: José G. Gómez Cortez y José Efraín García Méndez
DEFENSOR: Abg. Marcos Morales.
VICTIMA: Sauny Camacho Jesús Alberto y Otto José Castro.

En el día de hoy, 25 de Octubre de 2005, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02, de este Circuito Judicial, con la presencia de el Juez Abg. Jairo Añez Oropeza , la Secretaria Abg. Thais Marquinez y el Alguacil Vicente Virguez, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDAS en la causa seguida a los ciudadanos José Gregorio Gómez Cortés, venezolana, de 19 años de edad, nacido en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, titular de la cedula de identidad N° 18.243.501, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería y pescador, hijo de Antonio Gómez (V) y de Aura Cortez (V), residenciado en Barrio Bagre, Calle Principal, Casa S/N al lado de la Bodega Bagre de esta ciudad y José Efraín García Méndez, de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, soltero, de Profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° 15.303.737, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de José Eladio García (V) y de Melania Méndez (V) y residenciado en el Barrio Bagre, calle principal, casa s/n a dos postes de la Bodega Bagre de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículos, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos Jesús Alberto Sauni Camacho y Otto José Castro. Se da inició a la audiencia con la presencia de las partes, Abg. Pedro Fernández, Fiscal Segundo del Ministerio Público, el Abg. Jesús Quilelli, Defensor Publico Primero Penal, quien actúa en representación del Defensor Público Sexto Penal, las víctimas y los imputados de autos. Antes de iniciar al audiencia y como punto previo el fiscal pide la palabra y solicita el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento de los imputados, aunado la hecho de las víctimas le han manifestado que no quieren continuar con este proceso. Seguidamente se le otorga la palabra al defensor quien señala que se adhiere a la solicitud fiscal y solicita el cese de las presentaciones. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, especialmente la solicitud del Ministerio Público y la manifestación de concordancia de las víctimas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Decreta el sobreseimiento de la presente causa, seguida a los imputados José Gregorio Gómez Cortés, y José Efraín García Méndez, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículos, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos Jesús Alberto Sauni Camacho y Otto José Castro, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a lo dicho del fiscal, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos y elementos a la investigación y existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados o la interposición de un acto conclusivo distinto al sobreseimiento. Así se decide. SEGUNDO: Consecuencialmente se pone término al procedimiento como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, impidiéndose por el mismo hecho toda nueva persecución contra los imputados; Ordenándose el cese de todas las medidas de Coerción que hubiesen sido decretadas así como la condición de imputados. TERCERO: Líbrese lo conducente. Quedando notificadas las partes de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al archivo judicial, una vez vencidos los lapsos de Ley. Es todo, se leyó y conformes firman. Siendo las 09:50 a.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Abg. Jairo Añez Oropeza

El Fiscal, La Defensa,


Abg. Pedro Fernández Abg. Jesús Quilelli
Los Imputados


José Gregorio Gómez Cortés José Efraín García Méndez

Las Víctimas,


Jesús Alberto Sauni Camacho Otto José Castro.

La Secretaria,

Abg. Thais Marquinez