REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000510
ASUNTO : XP01-P-2005-000510

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA

En el día de hoy, 25 de Octubre de 2005, siendo las 02:00 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, integrado por el Juez Jairo Enrique Añez Oropeza, la Secretaria Thais Marquinez y el alguacil Camilo Idarraga, en la oportunidad fijada para realizar la Audiencia pautada para considerar la solicitud de Revisión de medida presentada por el Defensor Público Primero Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al ciudadano JOSE ALBERTO CARIBAN UALOVANAY, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de Falsificación de Documentos Público, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal vigente. Se da inicio a la audiencia estando presentes el Abg. Jorge Ramírez, Fiscal Primero del Ministerio Público, el Abg. Jesús Vicente Quillelli, Defensor Público Primero Penal y el imputado de autos. Se deja constancia de la presencia en la sala del ciudadano Ricardo Chipiaje Cariban, titular de la Cédula de Identidad N° 10.920.647. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: que solicita la Revisión de la medida de Privación de la Libertad, por una medida menos gravosa, basado en el principio de presunción de inocencia y otros principios constitucionales de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicita una medida de la prevista en el artículo 256 y propone al ciudadano Ricardo Chipiaje Cariban, titular de la Cédula de Identidad N° 10.920.647, como responsable ó fiador de su defendido, quien tiene derecho a ser juzgado en libertad quien se compromete a cumplir con todas las condiciones que imponga el tribunal. Seguidamente se le otorga la palabra al fiscal quien señala que apenas han transcurrido once días desde que este Tribunal, hizo una audiencia de revisión de medidas, y se esa en la espera de los resultados de la prueba grafo técnica, y el día 07 de Noviembre se vence la prorroga para que su despacho presente el acto conclusivo, también señala que la pena imponer oscila de 6 a 12 años, es por ello que considera que no han variado las circunstancias que motivaron la privación y que dar una medida cautelar no sería lo mas adecuada aunado que con la reforma la pena excede de los 10 años. Seguidamente el defensor señala al Juez la observación de que no ve la necesidad de tenerlo detenido cuando puede ser juzgado en libertad, por lo que ratifica su solicitud. Seguidamente se le otorga la palabra al representante del Ministerio Público, quien ratifica lo ya planteado. Oídas las exposiciones de las partes este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se sustituye la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre el imputado de autos, por una medida menos gravosa, de las previstas en el Artículo 256, ordinales 2°, 3° y 4°, consistente en la Libertad del imputado bajo la vigilancia del ciudadano Ricardo Chipiaje Cariban, titular de la Cédula de Identidad N° 10.920.647, como responsable, quien es su tío, quien estando presente en esta sala de audiencias, manifestó su conformidad con lo ordenado y se comprometió a informar regularmente al Tribunal; la presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, los días, lunes y viernes de cada semana, en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 3:00 p.m.; la prohibición de salida del país y del Estado sin autorización del Tribunal; y así se decide. SEGUNDO: Líbrese Boleta de Excarcelación y oficios respectivos, la presente decisión se fundamentará por auto separado dentro del lapso legal correspondiente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:25 p.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA

La Defensa, El Fiscal,


Abg. Jesús Vicente Quilelli Abg. Jorge Ramírez
El Imputado,



José Alberto Cariban Ualovany
La Secretaria,


Abg. Thais Marquinez