REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000573
ASUNTO : XP01-P-2005-000573

ACTA DE AUDIENCIA PARA CONSIDERAR ACUERDO REPARATORIO

JUEZ: JAIRO AÑEZ OROPEZA
FISCAL: Jorge Enrique Ramírez Guijarro
SECRETARIA: Thais Marquinez
IMPUTADO (S): Denis Edder Blanco Guarán
DEFENSOR (A): Marcos Morales
VICTIMA: Dominga Alayda Guaran Muñoz
En el día de hoy, 25 de Octubre de 2005, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 3 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Abg. Thais Marquinez y el Alguacil Renny Salillas, en la oportunidad fijada para realizar Audiencia de pautada para considerar el Acuerdo Reparatorio, ofrecido en la causa seguida al ciudadano RENNIS EDDER BLANCO GUARAN, de 19 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.767.191.a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público imputa la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 4 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Dominga Alayda Guaran Muñoz. Se da inicio a la audiencia estando presentes el Abg. Jorge Ramírez, Fiscal Primero del Ministerio Público, el Abg. Néstor Machado, Defensor Privado, la victima y el imputado de autos. Seguidamente el juez, antes de iniciar la audiencia interroga al imputado acerca de la designación del Abg. Néstor Machado, respondiendo el imputado que revoca la defensor Público y designa la abogado privado Néstor Machado,. Seguidamente el Juez se dirige la Abg. Néstor Machado, y lo interroga acerca de si acepta el cargo para el cual fue designado por el imputado de autos contestando afirmativamente. Inmediatamente el Juez le toma el juramento de Ley. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone que no se explica como el defensor público ofreció que su defendido, pagaría en este acto la cantidad de Bs. 500.000, si él mismo no tiene empleo estable y apenas esta empezando a trabajar y no tiene los medios para sufragar esta cantidad, así mismo señala que este es un delito perseguible a instancia de parte, por lo que no se explica porque fue detenido ese día, por que el lo que hizo fue dañar objetos y no lesionó a ninguna persona, por lo que solicita se remitan copia de las actuaciones al fiscal Cuarto y la fiscal superior de este estado a los fines de que se abran las averiguaciones respectivas a los funcionarios actuantes en la detención de su patrocinado, así mismo señala que de conversaciones con la víctima esta le manifestó que esto era primera vez que pasaba, que los daños ascienden a quinientos o seiscientos mil bolívares y que esta es una situación que se puede arreglar si madre e hijo conversan. Seguidamente se le otorga la palabra al fiscal, quien expone que desea oír a la víctima para luego hacer su exposición, Seguidamente se le otorga la palabra a la víctima quien expone: “ Yo, estoy sorprendida, porque es primera vez que me pasa esto con mis hijos, tengo muchos años sola, su padre esta muy pendiente de él, esto es primera vez que me pasa yo cuando lo vi rompiendo vidrios, me asuste porque se podía cortar , es todo” . Seguidamente se le otorga la palabra al fiscal, quien señala, que al imputado de autos se le imputa el delito de Violencia física, previsto en la ley especial de Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, por lo que lo procedente en este caso es proseguir con las investigaciones. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa quien expone que cuando el Ministerio Público solicito las medidas cautelares, solicito la salida del agresor del hogar común y la prohibición de acercarse a la víctima quien es su madre y donde va a vivir sino tiene donde vivir y como no se va a acercar si ella es su madre, así mismo que el modo de resarcir los daños tiene que ser convenido por la víctima y el imputado. Seguidamente se le otorga la palabra al fiscal quien solicita que no se opone a la modificación de las medidas si la víctima esta de acuerdo. Seguidamente el Juez hace consideraciones a la sala sobre la violencia domestica e interroga a la víctima de que si desea que su hijo vuelva a vivir en su casa contestando afirmativamente. Vistos y oídos los alegatos de las partes, en atención a lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público en relación de que la propia victima, solicita que se le permita el regreso a la vivienda y el acercamiento de su hijo, quien es el presunto imputado, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se suspenden las medidas decretadas en el presente asunto en la audiencia de fecha 20 de los corrientes, únicamente con respecto a la orden de salida de la parte agresora de la vivienda común, y la prohibición de acercamiento a la victima, previstas en lo ordinales 1° y 5° del Artículo 39 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, manteniéndose la del ordinal 9° ejusdem, referente a la evaluación Psico Social de las partes, tal y como lo solicitó el Ministerio Público, y la propia Defensa del Imputado de autos. Así se decide; SEGUNDO: Quedan notificadas las partes, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente; TERCERO: Remítanse las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente Terminó, se leyó y conformes firman: siendo las 11:25 a..m.,
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
La Defensa,
El Fiscal,

Néstor Machado Jorge Ramírez

El Imputado,


RENNIS EDDER BLANCO GUARAN
La Victima


DOMINGA GUARAN MUÑOZ

La Secretaria,

Thais Marquinez