REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, veintiséis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : XP01-P-2005-000093
Acta
En el día de hoy, Miércoles, 26 de Octubre de 2005, siendo las 09:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, integrado por el Juez Jairo Enrique Añez Oropeza, la Secretaria, Ninoska Contreras y el alguacil Crisanto Quintero, en la oportunidad fijada para realizar la Audiencia donde se considerará la solicitud de entrega del vehículo de las siguientes características: placa: 08ADAO, marca Ford, modelo f-350, 48M4 4x2 EFI año 2004, color gris carrocería 8YTKF36L048-a38567, Serial de Motor 4A38567,Clase: Camión, Tipo: Cabina, Uso: Carga, realizada por el ciudadano Miguel Ángel Blanco, quien es venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 3.349.266, en fecha 07OCT2005. Se da inicio a la audiencia estando presente el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Jorge Ramírez Guijarro. En este estado el Tribunal le informa a los presentes que la Defensora Privada del solicitante Abg. Ana Pardo, solicitó se le conceda un plazo de espera, para las diez de la mañana de hoy, en virtud que se encuentra realizando otra audiencia a esta misma hora. Visto lo manifestado por la defensa este Tribunal acuerda la continuación de la presente audiencia para las diez de la mañana del día de hoy. Quedando los presentes notificados. Siendo las 10:00 AM encontrándose presentes la Abg. Ana Pardo y el ciudadano Miguel Ángel Blanco. Se reanuda la presente y de seguidas el Juez le informa a las partes que el Fiscal Primero se encuentra realizando otra audiencia en este circuito judicial, por lo que se le concede un plazo de espera. En este estado siendo las 10:36 AM, se reanuda la presente audiencia y se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Ana Pardo, quien manifestó: que ratifica su escrito presentado ante el Tribunal que como consta en dicha solicitud de fecha 07-10-2005, solicita en nombre del señor Miguel Ángel Blanco, le sea entregado el vehículo en mención. Que fuera ordenada su entrega por este Tribunal en fecha 21-03-2005, manifiesta que alega el carácter de victima del señor Miguel Ángel Blanco, en una investigación que se lleva a cabo por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, según N° 02-FS-0181-05, en el cual se encuentra implicado el vehículo antes mencionado, que solicita a los fines de demostrar su cualidad de victima, se oficie a la Fiscalia Primera, para que remita a este Tribunal en copia las actuaciones contenidas en el expediente ya mencionado y que se ha visto perjudicado por Carlos Armando González, que tuvo información que el vehículo se encuentra en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimnalisticas del estado apure, que luego se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimnalisticas, del estado apure lugar en el cual se encuentra el vehículo para que sea trasladado a esta circunscripción asumiendo su persona los gastos que pudieran generarse. Que a la fecha no se ha presentado el acto conclusivo correspondiente en la citada investigación en la cual es victima, que el señor que representa canceló doce millones de bolívares y que teme por ello que a pesar de ello Carlos Armando González, es quien ha dado la cara y el señor Nubel ha tratado de evadir su responsabilidad por ello presentó la solicitud del Traslado y se solicite al Ministerio Público la presentación del acto conclusivo correspondiente, es todo. En este estado, toma la palabra el Ministerio Público, quien manifiesta que efectivamente se ha hecho difícil la ubicación de Nubel Jaimes Blanco y atendiendo a la unidad del proceso y a la economía procesal el Ministerio Público está procurando individualizar al señor Nubel Jaime y se están haciendo las diligencias y pareciera como dice la defensa que se esta evadiendo la investigación. Que en relación al vehículo tiene entendido que González presentó una acción por el estado apure y el vehículo lo habían remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimnalisticas de apure y por información del propio Miguel Blanco, informó que el vehículo, ya no esta en ese cuerpo, que fue una medida innominada de prohibición de transito del vehículo por un tribunal civil y al perecer ya no esta el vehículo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimnalisticas y entonces habría que investigar su ubicación para poderlo hacer regresar y que esta tratando de individualizar la investigación en cuanto a Nubel Blanco. Es todo. En este estado, el Juez acuerda suspender la presente audiencia hasta la 01:30 PM, a los fines de pasar al estudio del asunto y dictar la dispositiva.- Siendo las 02:00 PM, se reanuda la audiencia y acto seguido, oídas como han sido las exposiciones de las partes este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Juez Provisorio, Jairo Añez Oropeza, por decisión de fecha 21MAR2005, ordenó la devolución del vehículo de las siguientes características: placa: 08ADAO, marca Ford, modelo f-350, 48M4 4x2 EFI año 2004, color gris carrocería 8YTKF36L048-a38567, Serial de Motor 4A38567,Clase: Camión, Tipo: Cabina, Uso: Carga, al ciudadano Nubel Jaimes Blanco Moreno, plenamente identificado en autos, “…por cuanto no se evidencia de las actas procesales que cursan en el expediente, y de la propia exposición del Fiscal del Ministerio Público, que se encuentre en presencia de algún hecho punible sino mas bien se trata de hechos que deban ventilarse en otra competencia como la Civil o Mercantil según se corresponda, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal;…/… Se ordena así mismo, la devolución de todos los documentos en original relativos al mencionado vehículo, …/… que fuese retenido en 10 de febrero de 2005…” En tal virtud, considera el suscrito Juez Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que se encuentra incurso en una de las causales de inhibición previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, (Haber emitido opinión en el presente asunto ) por haberse pronunciado en audiencia celebrada en la fecha antes indicada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 02:25 PM
El Juez Primero de Control,


Jairo Enrique Añez Oropeza
El Fiscal

Abg. Jorge Ramírez Guijarro




El Solicitante,


Miguel Ángel Blanco


La Defensa

Abg. Ana Pardo



La Secretaria,

Ninoska Contreras