REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2005-000309
ASUNTO : XP01-P-2005-000309
ACTA DE PRESENTACIÓN DE FIANZA
En el día de hoy, 31 de Octubre de 2005, siendo las 02:00 PM, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Jairo Enrique Añez Oropeza, la secretaria Ninoska Contreras y el alguacil Vicente Virguez, con el fin de constituir fianza de Ley a favor del imputado Jesús Gregorio Camico Bernabé, en el presente asunto seguido en su contra, el Defensor Privado Abg. Magno Barros, los ciudadanos Ali Camico Alajé, titular de la cédula de identidad N° 1.565.94, Maria Griselda Padrón, titular de la cédula de identidad N° 4.781.842 y el acusado de autos. Se deja constancia de la incomparecencia del Ministerio Público, igualmente de conformidad con lo establecido en el articulo 261 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala a la letra: “...La fianza se otorgará en acta, que deberán firmar los que la presten, y la autoridad judicial que la acepte...” en consecuencia este tribunal considera, que no es necesaria la presencia del Ministerio Público, ni de las personas consideradas victimas. En consecuencia, continúese con la Audiencia para el levantamiento del acta para la revisión del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la Fianza. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada quien expone: Que en fecha pasada se realizó audiencia de constitución de fiadores y en virtud de la no aceptación del ciudadano Enrique Camico, es por lo que hace formal presentación de los fiadores los ciudadanos Ali Camico Alajé y Maria Griselda Padrón con toda la documentación requerida balance personal, con más de 20 millones de bolívares, debidamente visado por un contador público colegiado. Señala que es importante en vista del planteamiento señalado que a los efectos de que sean revisados por el Tribunal al igual que por el Ministerio Público, es que se consignó en original y copias simples todos los recaudos presentados, es todo. En este estado el juez pasa a realizar algunas consideraciones de ley a los fiadores presentados por la defensa, explicándoles el alcance del compromiso que piensan adquirir, así como las obligaciones del ser fiador conforme lo ordenado en artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, Se deja constancia que siendo las 02:44 PM comparece el Ministerio Público, en la persona del Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Jorge Ramírez Guijarro y el Fiscal Auxiliar Abg. Carlos Carpio.- Una vez consignados los recaudos al Tribunal por parte de la defensa se les pasa al Ministerio Público a los fines de que revisen toda la documentación presentada. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, a cargo del Abg. Jorge Ramírez, quien manifiesta: que desea preguntar al Tribunal si notificó a las victimas toda vez que unos minutos antes de la audiencia fue notificado el Ministerio Público y solicita sea revisada la notificación de las víctimas. El Ministerio Público señala que desea dejar constancia en actas de que el tribunal manifestó que la notificación del Ministerio Público fue un acto de mera cortesía por cuanto no es obligatoria la presencia del Ministerio Público, en el levantamiento del acta donde se otorga la fianza de conformidad con lo establecido en el ya citado articulo 261 del Código Orgánico Procesal Penal. Lo cual es acordado por el Tribunal. Continua el Ministerio Público y señala que toda vez que el día viernes próximo pasado se llevo a cabo una audiencia similar y sorprende la celeridad con la cual se ha fijado esta audiencia lo que conlleva a tener el Juez del Tribunal un interés manifiesto en el resultado de la situación procesal del acusado de autos de conferir la medida cautelar acordada por este Tribunal en fecha 13 de octubre del presente mes y año en curso, es por ello que con fundamento en el articulo 86 numeral 5, Recuso en este acto al ciudadano JUEZ JAIRO AÑEZ OROPEZA, por los motivos antes señalados, es decir, por demostrar, tener interés directo en los resultados del proceso en el sentido de acordar en un lapso perentorio lo relacionado con la libertad bajo fianza del acusado de autos, es por ello que el Ministerio Público, solicita una vez formulada la presente recusación sobrevenida del Juez Titular de este Tribunal, se abstenga de seguir conociendo, de esta causa debiendo darle el curso de Ley a la presente recusación, señalando igualmente el Ministerio Público, que esta circunstancia era prácticamente evidenciada de acuerdo a la actitud asumida por el titular de este Tribunal observada por esta representación fiscal desde el momento de los reiterados diferimientos ocasionados en esta causa con relación a la celebración de la correspondiente audiencia preliminar del hoy acusado de autos, así como también la actitud reflejada por el mismo en el mismo acto de celebrarse la referida audiencia preliminar cuando conjuntamente con el abogado defensor fue llamado el suscrito al estrado del ciudadano Juez, en donde evidentemente ya estaba demostrando un interés inaudito cuando en esa oportunidad señalaba el Juez o trataba el asunto relacionado con la eventual participación en dicho acto, de las victimas en el presente caso, cuestión que por supuesto no era necesario advertírselo a esta representante fiscal en virtud de que la audiencia preliminar es un acto del imputado y como tal las victimas no tienen porque intervenir, en el sentido de rendir alguna declaración o testimonio durante dicha audiencia señalando en esa ocasión que el titular de este tribunal, que entre los planteamientos a considerarse en dicha audiencia no solamente estaba la admisión de la acusación presentada, en este estado, El defensor protesta la intervención del Ministerio Público, por cuanto solicita se deje constancia que el Ministerio Público perdió la brújula en esta audiencia, el juez le señala a las partes que en su momento se le concederá el derecho de intervención a cada una de las partes a los fines de que expongan sus alegatos.- Continua el Ministerio Público señalando que sino que podría considerarse igualmente una libertad o un sobreseimiento o una admisión de los hechos, es por ello que el Ministerio Público propone en este acto, la recusación sobrevenida del titular del Tribunal con base a lo señalado en numeral 5° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, reservándose el Ministerio Público igualmente cualquier otra opción en la que pueda estar discutida la responsabilidad del ciudadano Juez en la presente causa. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al abogado Defensor quien la había solicitado con anterioridad, quien señaló: a pesar de que no va a compartir que a través de este acto que un acto formal de constitución de fianza y que se vino solo a ello, y las oportunidades para las figuras jurídicas no corresponde a este momento sin embargo queda a criterio del Tribunal, señala que es hostigante que se presente una recusación y que los fiadores escuchen lo alegado por el Ministerio Público, sin embargo desea dejar constancia que es evidente de parte del Ministerio Público tanto en esta audiencia como en la anterior su insistencia en no reconocer una decisión judicial que es recurrible como en efecto lo hizo el Ministerio Público en concederle una medida menos gravosa al imputado como es la libertad bajo fianza previo cumplimiento de los articulo 258 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que precisamente en ambas audiencias de constitución de fianza fue evidente la actitud del Ministerio Público, en interesarse en que los fiadores no cumplieran los requisitos legales, toda vez que el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, presente en la audiencia anterior estando en un receso de 5 minutos para conversar con los fiadores pidió al tribunal después de haber escuchado la negativa de la fianza que se dejara constancia de lo dicho por el fiador en el receso solicitado por la defensa, por otro lado manifiesta la defensa que desea dejar constancia que en ambas audiencias no consta de parte del Ministerio Público, un contrargumento, u oposición a los requisitos traídos por los fiadores ante esta audiencia solo se han dirigido ha hacer oposición a una libertad bajo fianza que fue otorgada en la audiencia preliminar por ultimo manifiesta igualmente al Tribunal, que ciertamente que la audiencia que se convoca a una constitución de fianza da fe publica los tribunales de la republica en cuanto a los requisitos exigidos y en relaciona ello la acta de fianza, es propia de los fiadores, e incluso pudiera otorgarse previa revisión del Tribunal de oficio, con el consentimiento de los fiadores y en este ultimo caso quiere dejar constancia que el Ministerio Público, viola el articulo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, viola el principio de celeridad procesal, por cuanto le sorprendió tal como lo dijo en esta audiencia la celeridad en la que este Tribunal procedió para llamar a la audiencia de constitución de fianza a sabiendas de que se trata de la libertad personal de un individuo, que se reserva las acciones para recusar al Ministerio Público, ante el Fiscal Superior de esta jurisdicción por cuanto es evidente ante esta audiencia y la anterior de constitución de fianza en que el acusado no se le otorgue la libertad bajo fianza a pesar de que la decisión del tribunal ocurrió en la audiencia preliminar así mismo cualquier otra acción que corresponda a la disciplina que debe tenerse ante el buen ejercicio de la profesión ante los tribunales de la Republica, es todo. En este estado, propuesta como ha sido la recusación del Juez, JAIRO AÑEZ OROPEZA, por parte del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 5° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la suspensión de la presente Audiencia, sin ningún otro pronunciamiento del Tribunal. El Juez, JAIRO AÑEZ OROPEZA, presentará el Informe correspondiente dentro del lapso legal correspondiente, tal cual lo ordena el Artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo terminó se leyó y conformes firman siendo las 04: 41 PM:
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
JAIRO AÑEZ OROPEZA,
El Defensor Privado
Abg. Magno Barros
El Imputado
Jesus Gregorio Camico Bernabé
La Representación del Ministerio Público,
Abg. Jorge Ramírez Abg. Carlos Carpio Bastidas
LA SECRETARIA
ABG. NINOSKA CONTRERAS
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