REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 04 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000453
ASUNTO : XP01-P-2005-000453
JUEZ: Abg. Jairo Añez Oropeza
FISCAL: Wladimir Chaló
SECRETARIO: Thais Marquinez
IMPUTADO: Alejandro Acevedo Tovar Yacame
DEFENSA: Abg. Marcos Morales
VICTIMA: La Colectividad
AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDAS
En el día de hoy, 04 de Octubre de 2005, siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Abg. Thais Marquinez y el Alguacil Víctor Blanca, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Revisión de Medidas, en la causa seguida en contra del ciudadano Alejandro Acevedo Tovar Yacame, venezolano, nacido en fecha 23-11-79, natural de Puerto Ayacucho, hijo Rosa Maria Yacame (f) y José Ramón Tovar (f), estado civil soltero, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad 14.564.658, residenciado en el Barrio Cajigal, detrás del bar media luna, casa de color azul y rojo, de esta ciudad, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se da inicio a la audiencia estando presente el Abg. Abg. Marcos Morales, Defensor Público Sexto Penal del Estado Amazonas, el Abg. Wladimir Chaló, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y el imputado de autos. Acto Seguido el ciudadano Juez inicia el acto e informa a las partes del motivo de su comparencia. Cede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: Ratificó la solicitud de Revisión de Medidas hecha en audiencia de conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a los siguientes a que su defendido nació, vive, labora y su familia esta establecida en Puerto Ayacucho, por que no se dan los supuestos del peligro de fuga, es por lo que pide la tribunal se aparte de la solicitud fiscal, habida cuenta que el hecho mismo no implica la libertad plena de su defendido es simplemente de cambio de condiciones que podría ser presentaciones diarias por ante este Circuito Judicial, su defendido estaría sometido a unas reglas que el estado le esta imponiendo, no tiene razón para fugarse del país, amedrentar testigos o funcionarios, por cuanto hasta el momento esta favorecido por el principio de presunción de inocencia y tiene derecho a ser juzgado en libertad, por lo que solicita le sea otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien se opuso al otorgamiento de la medida cautelar solicitada, en virtud de que considera que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la privación de la libertad, aunado a esto la conducta predelictual del imputado, y para que no se hagan nugatorios las resultas del proceso. Seguidamente, se le concedió la palabra al imputado quien manifestó que no desea declarar. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero Primera Instancia Penal, Función Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vistos y oídos los alegatos de las partes, se niega la solicitud de la defensa, de sustitución de la medida privativa de libertad por una menos gravosa, por cuanto no han variado las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la comisión del hecho punible y por la conducta predelictual del imputado Alejandro Acevedo Tovar Yacame y aunado al hecho de que no se ha presentado el acto conclusivo en el presente asunto, por lo que puede dar lugar a la injerencia del imputado sobre los testigos y expertos, todo de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantienen en vigencia y en los mismos términos todas las medidas de coerción que fueron dictadas en el presente asunto. TERCERO: Quedan los presentes notificados en este mismo acto, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control,
Abg. Jairo Añez Oropeza
El Fiscal, La Defensa;
Abg. Wladimir Chaló Abg. Marcos Morales
El Imputado,
Alejandro Acevedo Tovar Yacame
La Secretaria,
Abg. Thais Marquinez
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