REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000531
ASUNTO : XP01-P-2005-000531

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ: Abg. Jairo Añez Oropeza
FISCAL : Abg. Pedro Elías Fernández Blanco
SECRETARIA: Abg. Thais Marquinez
IMPUTADOS: Francys Álvarez y Juan Eudes Sosa Reyes
DEFENSOR: Abg. Sergio Solórzano Bastidas
VICTIMA: Olga Lucía Molina Hernández

En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 04, de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Abg. Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Thais Marquinez y los Alguaciles Víctor Blanca y Petra Castillo, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de presentación de los ciudadanos Francys Álvarez y Juan Eudes Sosa, venezolano, natural del Estado Bolívar 16-08-77, de 28 años edad, titular de la cédula de identidad N° 13.964.831, residenciado en la Urb. Malave Villalba, entrando por la CANTV, una residencia de 3 habitaciones S/n de esta ciudad, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de Amenazas, Violencia Psicológicas y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Olga Lucía Molina Hernández. Se da inicio a la audiencia estando presente el Abg. Pedro Fernández, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, El Abg. Sergio Solórzano, Defensor Publico Tercero Penal del Estado Amazonas, la víctima y los imputados de auto. Seguidamente la Juez, instruyó a los imputados a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia. Seguidamente el Juez concedió la palabra al fiscal quien relató los hechos que dieron lugar a la presente causa, solicito se decreten Medidas Cautelares de las previstas en el artículo 39 numerales 1, 5 y 9, así mismo solicita se ordene un arresto al imputado Juan Eudes Sosa, por el irrespeto a la autoridad por que dice que nunca va a estar preso, tambien solicita de conformidad a la Ley Sobre violencia Contra la Mujer y la Familia y la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad al artículo 36 de las misma ley y sean enviadas las presentes actuaciones a un Tribunal Unipersonal de Juicio, de conformidad al 36 Ley Sobre violencia Contra la Mujer y la Familia y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le otorga la palabra al defensor quien expone que se adhiere a la solicitud fiscal de las 48 horas de arresto, por cuanto este sería el único modo de que el imputado entendiera que debe respetar a su ex esposa y si no se le pone coto a esta situación el día de mañana podría estar en presencia de un hecho mas grave. Y si esto no se controla los aquí presente podrían ser responsables de lo que ocurriera en el futuro. Seguidamente el Juez procede a imponer a los imputados acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a los imputados de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. El Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración y luego los interrogó acerca de su identificación, procediendo este a identificarse de la siguiente manera:: Juan Eudes Sosa Reyes, venezolano, natural del Estado Bolívar 16-08-77, de 28 años edad, titular de la cédula de identidad N° 13.964.831, hijo Isabel Biluvina Reyes (v) y Humberto Olivo Sosa (v), de profesión Taxista, residenciado en la Urb. Andrés Eloy Blanco, diagonal la Cauchera el Hermanazo, casa verde con blanco S/N, entrando por la Iglesia Virgen del Carmen de esta ciudad, Quien manifestó su voluntad de declarar, inmediatamente es retirada de la sala la imputada, y el imputado procedió a declarar en los siguientes términos: “ Lo primordial es que después que firmamos el acta conciliatoria, después tuvimos unas discusiones, pero no fueron agresiones físicas, después como ella según dice tuvo en la residencia donde yo, vivía, me fue a buscar para halla, y como la señora esta enferma salió la señora Francys y le dijo que bajara la voz que había una señora enferma, lo cual ella dijo una serie de groserías, ella cargaba la niño pequeño, entonces dijo que ella no iba a parar hasta verme preso, por lo que yo le había hecho, la única palabra que yo le dije si eso es lo que tu quieres hágalo, antes de eso ya se había firmado el acta y la única discusión que hubo fue esa cuando ella se presento halla, en cuanto al problema de ella con Francys, yo no tengo culpa, yo iba en el taxi y le dije montate, y la otra señora le tiraba y la jalaba por los cabellos, en cuanto a lo del cuchillo, en ningún momento me voy a llenar las manos de sangre, yo me fui de la casa hace mas de un año, y ella ha ido mas de una vez a agredirnos donde vivo con la Sr. Francys Álvarez, Es todo” A preguntas del Tribunal contesto que cuando la víctima fue a agredirlo, no lo denunció por que pensó que eso iba a quedar así, que nunca insito a Francys para que la golpeara. Seguidamente fue retirado de la sala y traída a la sala la ciudadana Francys Yuvisay Álvarez, quien se identifico como sigue Francys Yuvisay Álvarez Ponare, venezolana, natural de Santa Bárbara del Orinoco, en 06-04-75, de 30 años edad, titular de la cédula de identidad N° 12.469.090, hija de Margarita Ponare (v) y de Rafael Álvarez (f), de profesión ama de casa, residenciado en el Bolsillo de Malave Villalba, entrando por la CANTV, una residencia de 3 habitaciones S/N de esta ciudad. Quien manifestó su voluntad de declarar lo cual hizo en los siguientes términos: “ A lo que ella dice que yo la halla agredido, ella no ha aceptado que el se buscará otra mujer y siempre a ido a mi pieza donde vivo alquilada a buscar a mi marido, hace una semana fue con un motorizado a buscar a su marido lo que me dio ira y Salí a golpearla y tengo testigos de que ella ha ido a mi pieza agredirnos, yo no la agredí ambas nos caímos a golpes, yo le dije a mi marido que yo no quiero nada con ella, y nosotros nos separamos hace mas de un mes que nos dejamos a raíz de los problemas de ella, nunca que le quitado el derecho de los hijos de ella con su papá, A preguntas del Fiscal, que el día del problema contestó que si iban en un carro y cuando la vi le dije a él que se parara por que el día anterior fue a mi casa a llevar una citación con la policía y me dio rabia y nos caímos a golpes las dos, que le había dicho mucho a la víctima que no quería problemas. Seguidamente es traído el otro imputado a la sala: Seguidamente el Juez, hizo unas consideraciones a la sala acerca de la violencia intrafamiliar. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado Primero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la remisión de la presente acta a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que se tramite todo lo relativo a la pensión de alimentos de los niños y al Régimen de Vistas . SEGUNDO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 39 ordinal 4° de la Ley Sobre violencia Contra la Mujer y la Familia, consistente en Prohibición de los imputados de acercarse a la víctima y sus familiares, lugar de residencia trabajo y estudio y quien fijará el Régimen de Visitas será la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. TERCERO: Se decreta una medida de Arresto por 48 horas al imputado Juan Eudes Sosa Reyes, de conformidad al ordinal 3° del artículo 39 de la Ley Sobre violencia Contra la Mujer y la Familia. CUARTO: Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Unipersonal de Juicio de conformidad al artículo 36 de la Ley Sobre violencia Contra la Mujer y la Familia y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Líbrese lo conducente. Es todo término se leyó y conforme firman. Siendo las 12:30 p.m.
El Juez Primero de Control,
El Fiscal,

Abg. Jairo Añez Oropeza
La Víctima,
Abg. Pedro Fernández
Olga Lucia Molina Hernández
La Defensa,

Abg., Sergio Solórzano

Los Imputados,


Francys Álvarez Juan Eudes Sosa
La Secretaria,

Thais Marquinez