REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE JUICIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 14 de Octubre de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000053
ASUNTO : XP01-P-2005-000053
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, fundamentar pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud planteada por el Abg. Sergio Solórzano, en su carácter de defensor Publico Penal del acusado de autos José Gabriel Bermúdez Forty, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en el curso de la Ejecución del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, mediante la cual requirió el examen y revisión la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra de su representado y su sustitución por una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, previamente observa:
La defensa del imputado de autos, señala como argumento para fundamentar su petición, entre otras cosas que solicita una medida cautelar a favor de su defendido, por cuanto la pena no excede de diez años, es venezolano, no hay peligro de fuga, tiene arraigo en el país, fue victima del motín carcelario que hubo, por ello le solicito una medida cautelar.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal considera que a los fines de determinar la procedencia o no de la privación judicial preventiva de libertad, la cual estableció el legislador como medida excepcional al derecho de ser juzgado en libertad, deben estimarse las circunstancias contendidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente la referida a la presunción razonable, bien sea de peligro de fuga o de obstaculización en la investigación, lo que se hace necesario revisar los supuestos establecidos en los artículos 251 y 252, respectivamente del citado texto adjetivo penal.
Ciertamente, al estar acreditada la existencia de cualquiera de estos supuestos, conjuntamente con los establecidos en los dos primeros numerales del mencionado artículo 250 del texto adjetivo penal, procede conforme a derecho el decreto de privación judicial preventiva de libertad, en el caso de autos se evidencia que al momento de emitir el pronunciamiento respectivo, este Tribunal de control consideró acreditados los requisitos del artículo antes señalado, y específicamente el peligro de fuga, determinado por la pena que podría llegarse a imponer en el caso y la magnitud del daño causado, pues se trata del ilícito, previsto y sancionado en el articulo 408 ORDINAL 1º en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, cuya pena excede de los 10 años en su limite máximo ello en atención a lo dispuesto en los ordinales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 del citado texto adjetivo penal.
En consecuencia, quien aquí decide considera que en el presente caso lo ajustado y procedente a derecho, es declarar SIN LUGAR la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, requerida a favor del ciudadano José Gabriel Bermúdez Forty, toda vez que la privación judicial preventiva de libertad constituye a criterio de este decisor, una medida que garantiza eficazmente los fines del proceso al mantenerse vigente los supuestos que la motivaron. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por otra parte, en relación a la solicitud planteada tanto por el representante del Ministerio Público y de la Defensa en el caso de autos, mediante la cual requieren que el presente juicio se realice por un Juzgado Unipersonal, quien aquí decide, atendiendo a la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 16-11-04 y habiéndose realizado dos convocatorias efectivas para la constitución del Tribunal Mixto, sin que se haya logrado su constitución, se declara CON LUGAR el planteamiento formulado por las partes, y se acuerda la celebración del Juicio Oral y Público en forma Unipersonal por este Tribunal en el proceso seguido en contra del ciudadano José Gabriel Bermúdez Forty. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por el Abg. Sergio Solórzano, en su carácter de defensor del ciudadano José Gabriel Bermúdez Forty, mediante la cual requiere el examen y revisión la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra de su representado y le sea acordada la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara CON LUGAR el planteamiento formulado por la Defensa, el acusado y el Ministerio Público, mediante el cual requieren la celebración del juicio oral y publico en forma unipersonal por este Tribunal, acogiendo la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS
La Secretaria
Abg. Kira Al Assad
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
La Secretaria
Abg. Kira Al Assad