REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE JUICIO

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000028
ASUNTO : XJ01-P-2003-000028


Pasa este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en la presente causa seguida en contra del ciudadano GREGORY SMITH POLANIA ORTEGA quien es de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Ayacucho, portador de la cédula de identidad N° 8.949.774, nacido en fecha 29/01/68, de 37 años de edad, de profesión u oficio electricista, hijo de Rafael Polania Carrera (f) y de Candelaria Ortega de Polania (f), residenciado en la urbanización Alto Parima, primera entrada la cuarta casa frente a la emisora de radio Ritmo 99, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se observa que:
La Representante del Ministerio Público, Abg. Pedro Fernández, formuló Acusación en contra del ciudadano GREGORY SMITH POLANIA ORTEGA, al encontrarlo incurso en la comisión en los delitos de Amenaza, Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por cuanto consta en actas que en fecha en fecha 23/09/03, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, la ciudadana Ana Teresa Fernández, venezolana, de 51 años de edad, estado civil soltera, titular de la Cedula de Identidad N° 1.568.365, Residenciada en la avenida Aguerrevere al lado de la Residencia ña Juana, quien es madre de la victima ODALYS YASMÍN RIVAS FERNÁNDEZ, donde manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“…… mi hija ODALYS YASMÍN RIVAS FERNÁNDEZ….. se fue de mi casa ya que GREGORY POLANIA, quien era su concubino, la tenia amenazada de muerte……..”
En fecha 02/10/03, comparece la ciudadana ODALYS YASMÍN RIVAS FERNÁNDEZ, antes identificada, donde manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
“…….esta siendo amenazada por su ex concubino GREGORY POLANIA, ya que siempre le dice que si no esta con el se va a matar, que se llevara a su hija para Colombia……..”
Posteriormente, en el transcurso de la audiencia celebrada, en presencia de su Defensa, el acusado GREGORY POLANIA, fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando éste voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho atribuido a él por el Ministerio Público, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, amén de ofrecer una reparación simbólica del daño, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Representante de la Vindicta Pública, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada, lo que igualmente manifestó la victima ciudadana ODALYS YASMÍN RIVAS FERNÁNDEZ
Este Tribunal, una vez verificado los supuestos requeridos por el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, constata que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, permite la concesión de la medida alternativa solicitada, referida esta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena; habiendo el acusado admitido los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público y ofrecido la reparación simbólica del daño, aunado a ello en el acto celebrado tanto el Fiscal del Ministerio Público como la víctima manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por ello quien aquí decide considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra de GREGORY POLANIA, fijándosele un régimen de prueba por un lapso de UN AÑO, período este proporcional a la pena que pudiera llegar a imponerse, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las siguientes:
1.-Un régimen de presentación de cada 30 días ante la sede de Alguacilazgo de este Circuito judicial penal del Estado Amazonas. 2.-Residir en el callejón San José de Alto Carinagua, casa N° 13-65.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra de GREGORY SMITH POLANIA ORTEGA ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, ordinales, 3°, 6° y último aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en un año y cumplir con las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.


EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS
LA SECRETARIA

ABG. KIRA AL ASSAD
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA

ABG. KIRA AL ASSAD