REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE JUICIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 24 de octubre de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000444
ASUNTO : XP01-P-2005-000444
Visto el escrito presentando por la representación del Ministerio Público, Abg. Pedro Fernández; mediante al cual notifica a este Tribunal haber acordado el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones llevadas en contra del ciudadano Andrés Rafael Rodríguez Peña, quien es titular de la cédula de identidad Nº 12.628.477, cuya causa esta signada bajo el Nº XP01-P-2005-000444, (nomenclatura de este órgano jurisdiccional), este Tribunal al respecto observa:
En fecha 25-08-05, fue presentado procedimiento penal por ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se señalo como imputado al ciudadano Andrés Rafael Rodríguez Peña, contra quien el Ministerio Público solicitó que decretaran Medidas Cautelares, contempladas en el articulo 39, ordinales 5° y 9° de la Ley Especial Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley antes mencionada, así como la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con los artículos 34 y 36 de la Ley especial concordancia con lo dispuesto en los artículos 372 numeral 2° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Pedimentos que fueron decretados con lugar por el Juez a cargo del citado despacho jurisdiccional.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal Unipersonal de Juicio, se recibió escrito de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante el cual notifica a este Órgano Jurisdiccional el DECRETO DE ARCHIVO FISCAL de las actuaciones antes indicadas, alegando, que no es posible darle cumplimiento al articulo 34 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción para presentar acusación, motivo por el cual, este Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA por ser procedente el cese las Medidas Cautelares contempladas en el articulo 39, ordinales 5° y 9° de la Ley Especial Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia impuesta al ciudadano Andrés Rafael Rodríguez Peña. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el cese de las Medidas Cautelares, contempladas en el articulo 39, ordinales 5° y 9° de la Ley Especial Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, impuesta al ciudadano ANDRÉS RAFAEL RODRÍGUEZ PEÑA, quien es titular de la cédula de identidad Nº 12.628.477, en virtud del archivo fiscal acordado por el Abg. Pedro Fernández, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público en el Estado Amazonas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. KIRA AL ASSAD
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA
ABG. KIRA AL ASSAD