Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2003-000005
ASUNTO : XL01-P-2003-000005


AUTO DE OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO.-

Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones del presente asunto, además de recibirse el resultado de la Evaluación Psicosocial practicado al penado CESAR MIGUEL LIMA CARABALLO, el cual tiene como pronostico FAVORABLE, por lo que este Tribunal observa que en la presente causa existen todos los requisitos para otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, a favor del penado CESAR MIGUEL LIMA CARABALLO, sin de la cedula de identidad, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, natural de Caicara del Orinoco-Estado Bolívar; este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, una vez revisado los recaudos consignados en el Asunto XL01-P-2003-00005, observa que en la presente causa existen todos los recaudos para otorgar el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado CESAR MIGUEL LIMA CARABALLO, anteriormente identificado, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 376 del Código Penal, a tal efecto fue consignada la Oferta de Trabajo suscrita por el Ciudadano: Pbro. DAGOBERTO ZAMBRANO LEON, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.889.043, mayor de edad, domiciliado en La Parroquia La MILAGROSA, calle La MILAGROSA, Barrio Raúl Leoni, al lado del Hospital Pablo Acosta Ortiz, detrás de la Estatua de San Fernando, San Fernando de Apure-Estado Apure, quien se desempeña como CAPELLAN del Internado Judicial de San Fernando de Apure-Estado Apure, el cual ofrece un sueldo mínimo estipulado por la Ley al penado CESAR MIGUEL LIMA CARABALLO, para desempeñarse como MENSAJERO, en horario comprendido de Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. a 2:00 p.m. a 6:00 p.m.; Sábado de 7:00 a.m. a 12:00 p m. Asimismo, consta en autos Informe Psico-social FAVORABLE, emanado de la División de Medidas de PRE-libertad, Coordinación Regional- Región Capital. Centro de Evaluación y Diagnostico, por lo que este tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS.-

PRIMERO: El Ciudadano CESAR MIGUEL LIMA CARABALLO, fue detenido el 15 de Diciembre de 2.002, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el Articulo 376 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 17 de Septiembre del año 2.003, el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, condeno al Ciudadano CESAR MIGUEL LIMA CARABALLO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el Articulo 376 del Código Penal.
TERCERO: En fecha 19-08-2.005, se recibe la Evaluación Psicosocial realizada el penado CESAR MIGUEL LIMA CARABALLO, por lo que revisado como han sido las presentes actuaciones pertenecientes a este asunto, y existiendo todos los requisitos otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado CESAR MIGUEL LIMA CARABALLO, anteriormente identificado, de conformidad con el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos procede de oficio, de conformidad con lo establecido en el articulo 64,65,67 de la Ley de Régimen Penitenciario, a otorgar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO.- Así se decide.-


DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado CESAR MIGUEL LIMA CARABALLO, sin cedula de identidad, Venezolana, mayor de edad, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, natural de Caicara del Orinoco-Estado Bolívar, hijo de RAIMUNDO LIMA GONZALEZ (V) y de LUISA MARIA CARABALLO (D), de conformidad con lo establecido en los Artículos 64, 65, y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se le impone las siguientes condiciones: 1.- Prohibición expresa de salir de la Ciudad de San Fernando de Apure-Estado Apure. 2.- No participar en riñas, no ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas en sitios públicos ni privados. 3.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4.- El penado esta autorizado para salir a su sitio de trabajo el cual esta ubicado en la Parroquia LA MILAGROSA ubicada en la Calle LA MILAGROSA, Barrio Raúl Leoni, al lado del Hospital Pablo Acosta Ortiz, detrás de la Estatua de San Fernando, San Fernando de Apure-Estado Apure, de Lunes a Sábado del Internado Judicial de San Fernando de Apure a su sitio de trabajo, desde las 06:30 a. m., debiendo regresar a las 06:30 p.m., a su sitio de reclusión. 5.- Las pernoctas fuera del Internado Judicial de San Fernando de Apure sin autorización del Tribunal acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 6.- Cumplir las condiciones laborales que le imponga el patrono, quien está obligado de notificar a la Fiscalía del Ministerio Público de cualquier irregularidad. 8.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 9.- Debe inscribirse para culminar estudios o realizar cursos que le ayuden a la reinserción social, para lo que debe consignar ante este despacho las constancias de inscripción y culminación respectivamente; ante el cual el penado CESAR MIGUEL LIMA CARABALLO, se compromete de manera clara y expresa, a cumplir con todas las condiciones que anteceden.-Libérese exhorto al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Apure, para que imponga al penado antes identificado, de las condiciones establecidas en el presente auto.- Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure-Estado Apure, al Defensor Publico Sexto, al penado y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias


Abg. América Alejandra Vivas H

La secretaria.

Abg. Margelys Casanova

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria.


Abg. Margelys Casanova.-