Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2003-000012
ASUNTO : XJ01-X-2005-000002


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-

Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XP01-P-2003-000012, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Juzgado, condeno a los Ciudadanos FELIPE PONARE, ROBERTO YAVINAPE, DANIEL YAVINAPE, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas en relación en lo establecido en con el articulo 74 ordinal 4° eiusdem. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta a los Ciudadanos FELIPE PONARE, de nacionalidad venezolano, natural de Guachapacana-Estado Amazonas, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.195.307; ROBERTO YAVINAPE, de nacionalidad venezolana, natural de Maroa-Estado Amazonas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.628.858; DANIEL YAVINAPE, de nacionalidad venezolana, natural de Maroa-Estado Amazonas, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.628.859; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, computada a partir de 19 de Diciembre de 2.003, fecha de su detención según se evidencia de la Boleta de Encarcelación, inserta en el folio Cuarenta y Nueve (49) del presente asunto.-
SEGUNDO: Los penados FELIPE PONARE, ROBERTO YAVINAPE, DANIEL YAVINAPE, optan a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto se encuentran dentro de los requisitos establecidos en el artículo 494 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les ordena la Evaluación Psicosocial correspondiente, por lo que se ordena la notificación de la presente decisión a los fines de comparecer por este Despacho, para ser impuesto de la misma e imponerlos de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena a la cual optan, se comisiona a los Efectivos de la Guardia Nacional adscritos al Destacamento Nº 94 con sede en San Fernando de Atabapo, para que realice las notificaciones correspondientes, por cuanto los penados se encuentran cumplimiento presentación por esa unidad, además de encontrarse residenciados en esa zona.-
TERCERO: En consecuencia, del computo respectivo se determina que los penados FELIPE PONARE, ROBERTO YAVINAPE, DANIEL YAVINAPE, desde el 13-12-2.003 hasta el 14-01-04 estuvieron detenidos UN (01) MES, VEINTINUEVE (29) DIAS. - Queda así ejecutada la sentencia.
NOVENO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, a los Defensores Privados, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias,

Abg. América Alejandra Vivas H
La Secretaria,

Abg. Margelys Casanova.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

Abg. Margelys Casanova.-