Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000076
ASUNTO : XP01-P-2004-000076


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-

Vista la remisión de la presente causa por el Juzgado de Segundo función de Juicio Unipersonal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, identificada con el Numero XP01-P-2004-000076, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Tribunal declaró ABSUELTOS a los Ciudadanos ANTONIO AÑEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Rosa de Amanadona-Estado Amazonas, nacido el 12-06-53, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.378.056, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de Máquinas Pesadas, residenciado en el Barrio El Escondido III, Casa Nº 28, color rosado, detrás del Abasto Sandy; BLANCO SANTOS REYES, de nacionalidad venezolana, natural de La Paragua-Estado Bolívar; nacido el 01-06-50, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Av. Perimetral, casa s/n, al frente del Módulo Policial Guaicaipuro, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.551.085; ARTEAGA CESAR RAFAEL, nacionalidad venezolana, natural de Maracay-Estado Aragua, nacido el 08-12-50, de estado civil Casado, residenciado en Barrio Lomas Verdes, Casa s/n, color blanco, al frente de la cancha, titular de la Cedula de Identidad 4-232-0049, quienes fueron acusados en fecha 19-05-05, por la comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES y EXTRACCION DE MINERALES DE CONSTRUCCION, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente y articulo 3 del Decreto Presidencial Nº 2.219, de fecha 23-04-92, sobre las Normas para Regular la Afectación de los Recursos Naturales Asociada a la Exploración y Extracción de Minerales y de las Medidas Precautelativas decretadas por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas .-
En fecha 12 y 21 de Julio de 2.005, se realizó el Juicio oral y Publico, en la cual la Representación Fiscal acusó a los ciudadanos ANTONIO AÑEZ, BLANCO SANTOS REYES, ARTEAGA CESAR RAFAEL por la comisión del delito de OMISION DE REQUISITOS SOBRE IMPACTO AMBIENTAL y EXTRACCION ILICITA DE MINERALES, previstos y sancionados en los artículos 31 y 61 de la Ley Penal del Ambiente; en dicha sentencia se emitió el siguiente pronunciamiento: “...es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio Unipersonal, considera que lo procedente y ajustado a derecho ABSOLVER a los ciudadanos ANTONIO AÑEZ, BLANCO SANTOS REYES, ARTEAGA CESAR RAFAEL, antes identificados, por la presunta comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, por aplicación del principio general del derecho relativo al IN DUBIO PRO REO, y de conformidad con lo previsto en el articulo 366 del Código orgánico Procesal Penal, ordenándose en consecuencia su LIBERTAD PLENA y el cese de las medidas impuestas, por cuanto queda evidenciado que los ciudadanos actuaron de buena fe…”
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto los ciudadanos ANTONIO AÑEZ, BLANCO SANTOS REYES, ARTEAGA CESAR RAFAEL, anteriormente identificados, fueron absueltos de la comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MINERALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, tal como se evidencia del Acta del Juicio Oral y Publico que se realizó en fechas 12 y 21 de Julio de 2.005. En consecuencia, se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL para su guarda y custodia.- Así se decide.-
Remítase copia del presente auto a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, a los penados, a la Defensora Privada, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.


Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-.


Abg. Margelys Casanova.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.


Abg. Margelys Casanova.-