Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000144
ASUNTO : XP01-P-2004-000144


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-


Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XP01-P-2004-000144, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Juzgado, condeno al Ciudadano JHON JAIRO PALACIOS, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 417 del Código Penal, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al Ciudadano JHON JAIRO PALACIOS, de nacionalidad colombiana, nacido en fecha 22-03-1.958, de 47 años de edad, de profesión u oficio Constructor, titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.411.504, residenciada en el Urbanización Carinaguita, al lado de Metálicas Horizontes, Puerto-Ayacucho-Estado Amazonas; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, computada a partir de 05 de Octubre de 2.004, fecha de su detención según se evidencia de la Boleta de Encarcelación, inserta en el folio Noventa y dos (92) del presente asunto.-
SEGUNDO: El penado JHON JAIRO PALACIOS, opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto se encuentra dentro de los requisitos establecido en el artículo 494 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les ordena la Evaluación Psicosocial correspondiente, por lo que se ordena la notificación de la presente decisión a los fines de comparecer por este Despacho, para ser impuesto de la misma e imponerlo de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena a la cual opta.-
TERCERO: En consecuencia, del computo respectivo se determina que el penado JHON JAIRO PALACIOS, desde el 05-10-2.004 hasta el 04-02-05 estuvo detenido TRES (03) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y le falta por cumplir OCHO (08) MESES, UN (01) DIA de PRISION de la pena impuesta. - Queda así ejecutada la sentencia.
NOVENO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, a los Defensores Privados, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias,

Abg. América Alejandra Vivas H
La Secretaria,

Abg. Margelys Casanova.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

Abg. Margelys Casanova.