Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000210
ASUNTO : XP01-P-2004-000210


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-


Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XP01-P-2004-0000210, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Juzgado, condeno a la Ciudadana CARMEN YOLANDA OLIVERO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley especial que rige la materia, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta a la Ciudadana CARMEN YOLANDA OLIVERO, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure-Estado Apure, nació el 23-06-64, de 41 años de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de Identidad Nº V-8.191.250, residenciado en el Sector 57, calle Principal, casa Nº 0355, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que la mencionada penada fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, computada a partir de 15 de Octubre de 2.004, fecha de su detención por flagrancia según se evidencia de la Lectura de los Derechos del Imputado inserta en el folio Dieciséis (16) del Expediente y finaliza el 15 de Octubre de 2.014.
SEGUNDO: La penada CARMEN YOLANDA OLIVERO, no opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, opta a la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale a DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, a partir del 15-04-2.007.
CUARTO: Opta la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO, una vez cumplida un tercio (1/3) de la pena impuesta, lo que equivale a TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, a partir del 15-02-2.008.-
QUINTO: Opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale a SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, a partir del 15-06-2.011.
SEXTO: Opta a CONFINAMIENTO, una vez cumplida tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, lo que equivale a SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, a partir del 15-04-2-012.-
SEPTIMO: Para la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, debe cumplir con los requisitos exigidos.- Queda así ejecutada la sentencia.-
OCTAVO: En consecuencia, del computo respectivo se determina que la penada CARMEN YOLANDA OLIVERO, desde el 15-10-2.004 hasta la presente fecha ha cumplido la pena de ONCE (11) MESES, VEINTIUN (21) DIAS le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES de PRISION, y cumple la pena el 15- 10- 2.014.- Se ordena el traslado de la penada antes mencionada al Internado Judicial de San Fernando de Apure-Estado Apure, para el cumplimiento de la pena correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Reforma Parcial del Código Penal.- Queda así ejecutada la sentencia.
NOVENO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la penada, a la Defensora Segunda Penal, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure-Estado Apure, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.-

Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria,

Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

Abg. Margelys Casanova.-