Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000236
ASUNTO : XP01-P-2004-000236

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-

Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XP01-P-2004-0002366, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual condeno al Ciudadano NESTOR ENRIQUE RUEDA BENITEZ, a cumplir la pena de CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el Articulo 378 del Código Penal; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al Ciudadano NESTOR ENRIQUE RUEDA BENITEZ, de nacionalidad venezolano, nacido en Valencia-Estado Carabobo, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.325.590,de profesión u oficio Comerciante, hijo de NESTOR JESUS RUEDA y de MARIA JOSEFA BENTIEZ, residenciado en el Barrio Pedro Camejo, diagonal a la residencia MI ABUELA, casa de color amarillo y verde con rejas de color marrón, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el mencionado penado NESTOR ENRIQUE RUEDA BENITEZ fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el Articulo 378 del Código Penal.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena NOTIFICAR al penado NESTOR ENRIQUE RUEDA BENITEZ, para ser impuesto del presente auto de Ejecución de Sentencia.-
TERCERO: Opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por cuanto cumple con el requisito establecido en el artículo 494 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le ordena la realización de la Evaluación Psicosocial correspondiente.- Queda así ejecutada la Sentencia.-
CUARTO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, al Defensor Publico Primero, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 de esta localidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese la boleta de Notificación y los Oficios correspondientes.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencia.-

Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.-

Abg. Margelys Casanova.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Margelys Casanova.-