Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000287
ASUNTO : XP01-P-2005-000287


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-

Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XP01-P-2005-000287, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Juzgado, condeno al Ciudadano HECTOR JOSE ARROYO BOLIVAR, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de AUTOR RESPONSABLE DE LA COMISION EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al Ciudadano HECTOR JOSE ARROYO BOLIVAR, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 11-11-1.979, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, de 25 años de edad, de profesión u oficio del indefinida, no posee Cédula de Identidad, residenciado en el Urbanización La Bolivariana penúltima calle, Puerto-Ayacucho-Estado Amazonas; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES DE PRISION, computada a partir de 24 de Junio de 2.005, fecha de su detención por flagrancia según se evidencia de la Lectura de Derechos inserta en el folio OCHO (08) del presente asunto y finaliza el 24 de Junio de 2.006.
SEGUNDO: El penado HECTOR JOSE ARROYO BOLIVAR, opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto se encuentra dentro de los requisitos establecido en el artículo 494 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les ordena la Evaluación Psicosocial correspondiente, por lo que se ordena la notificación de la presente decisión a los fines de comparecer por este Despacho, para ser impuesto de la misma e imponerlo de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena a la cual opta.-
TERCERO: En consecuencia, del computo respectivo se determina que el penado HECTOR JOSE ARROYO BOLIVAR, desde el 24-06-2.005 hasta el 25-08-05 ha cumplido la pena de DOS (02) MESES, UN (01) DIA y le falta por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTINUEVE (29) DIAS de PRISION, y cumple la pena el 24-10-2006. - Queda así ejecutada la sentencia.
NOVENO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, al Defensora Publica Segunda, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias,

Abg. América Alejandra Vivas H
La Secretaria,

Abg. Margelys Casanova.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

Abg. Margelys Casanova.