Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000202
ASUNTO : XP01-P-2004-000202


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS.-


Vista la remisión de la presente causa por el Juzgado de Segundo función de Juicio Unipersonal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, identificada con el Numero XP01-P-2004-000202, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Tribunal declaró ABSUELTO al Ciudadano JAVIER GIRALDO PALACIOS, de nacionalidad Venezolano, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, nacido el 20-05-67, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.934.039, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Pedro Camejo, casa sin numero, de color verde claro, bajando por el Bar Girasol, Puerto Ayacucho-Amazonas; quien fue acusado en fecha 22-11-04, por la comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
En fechas 27-07-05 y 03-08-05, se realizó el Juicio oral y Publico, en la cual la Representación Fiscal acusó al ciudadano JAVIER GIRALDO PALACIOS por la comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en dicha sentencia se emitió el siguiente pronunciamiento: “...es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio Unipersonal, considera que lo procedente y ajustado a derecho ABSOLVER al ciudadano JAVIER GIRALDO PALACIOS, antes identificado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por aplicación del principio general del derecho relativo al IN DUBIO PRO REO, y de conformidad con lo previsto en el articulo 366 del Código orgánico Procesal Penal, ordenándose en consecuencia su LIBERTAD PLENA y el cese de las medidas impuestas. Ahora bien, por cuanto este Tribunal, observa que el acusado de autos al momento de que rindiera declaración, señalo que el poseía dicha droga porque era para su consumo, y en vista de la cantidad que le fuera incautada que el mismo reconoció poseer en la primera revisión que se le efectuó…, por lo que este Tribunal, acuerda aplicar con base q lo establecido en los artículos 75 y 76 ejusdem, las siguientes medidas de seguridad 1°.- Internamiento en un Centro de Rehabilitación, en tal sentido deberá asistir a la Corecuid-amazonas, ubicado en la Av. La Guardia de esta ciudad d los fines de que reciba una charla y reubiquen un Centro de Rehabilitación, por el Lapso de UN (01) Año y 2° La readaptación social del ciudadano, la cual se determinará con base a las constancia emitida por la dirección del Centro donde se ubique. Del mismo modo, el prenombrado ciudadano deberá a través de un familiar consignar en un plazo no mayor a 30 días a partir de la presente fecha la constancia de que realizó gestiones ante la CORECUID -Amazonas…”
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones correspondientes se puede observar que no consta la Constancia solicitada por el Tribunal de Juicio en la oportunidad de la celebración del Juicio Oral y en la cual se ABSOLVIO al penado antes mencionado, por lo que se ordena Oficiar a la CORECUID-AMAZONAS, a los fines de remitir a este despacho informe sobre la asistencia del penado JAVIER GIRALDO PALACIOS a esa institución, así como también notificar al penado antes identificado para que comparezca ante este Tribunal para imponerlo de la presente decisión.-ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: La EJECUCION DE LA SENTENCIA perteneciente al penado JAVIER GIRALDO PALACIOS, anteriormente identificado, fue absuelto de la comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en la cual se le impuso las Medidas de Seguridad previstas en el articulo 75 y 76 ejusdem, tal como se evidencia del Acta del Juicio Oral y Publico que se realizó en fechas 27-07-2.005 y 03-08-2.005.-
Remítase copia del presente auto a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, a los penados, a la Defensora Privada, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.-Libérense los oficios y notificaciones correspondientes.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.


Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-.


Abg. Margelys Casanova.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.


Abg. Margelys Casanova.-