Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000286
ASUNTO : XP01-P-2005-000286
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-

Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XP01-P-2005-000286, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual condeno a los Ciudadanos YASMIRA RENEE LEAL JIMENEZ y DARWIN JOSE UVIEDA HERRERA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 de la Reforma Parcial del Código Penal; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta a los Ciudadanos YASMIRA RENEE LEAL JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto-Ayacucho-Estado Amazonas, nacida el 12-10-81, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.955.565,de profesión u oficio del Hogar, residenciada en el Barrio Luisa Cáceres, casa Nº 96, frente Ama-computo, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; DARWIN JOSE UVIEDA HERRERA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Teresa del Tuy-Estado Miranda, nacido el 04-02-85, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.396.781,de profesión u oficio obrero, residenciada en el Barrio Guaicaipuro, sector Sanidad, casa s/n, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que los mencionados penados YASMIRA RENNE LEAL JIMENEZ y DARWIN JOSE UVIEDA HERRERA fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 de la Reforma Parcial del Código Penal, computada a partir del 24-06- 2.005, fecha de su detención, según se evidencia de la Lectura de los Derechos del Imputado, inserta en los folios DIEZ (10) y DIECISEIS (16) del Expediente y finaliza el 24-06- 2.007.
SEGUNDO: Los penados YASMIRA RENNE LEAL JIMENEZ y DARWIN JOSE UVIEDA HERRERA, optan a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto se encuentra dentro de los requisitos establecido en el artículo 494 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se les ordena la practica de la EVALUACION PSICOSOCIAL correspondiente.-
TERCERO: Opta a la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale a SEIS (06) MESES, a partir del 24 -12- 2.005.
CUARTO: Optan a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, una vez cumplido por lo menos una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que equivale a OCHO (08) MESES, a partir del 24 -02- 2.006.
QUINTO: Optan a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplido por lo menos dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale a UN (01) AÑOS, CUATRO (04) MESES, a partir del 24-10-06.
SEXTO: Optan al CONFINAMIENTO, una vez cumplido por lo menos tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale a UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, a partir del 24-12-06.
SEPTIMO: Para la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, debe cumplir con los requisitos exigidos.
0CTAVO: Por cuanto observa que el Juzgado de Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 08-09-2.005 condenó a los ciudadanos YASMIRA RENNE LEAL JIMENEZ y DARWIN JOSE UVIEDA HERRERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 15.955.565 y 17.396.781 respectivamente, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 de la Reforma Parcial del Código Penal. En consecuencia, del cómputo respectivo se determina que los referidos penados han permanecido detenidos desde el 24-06-05 hasta la presente fecha TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, y le falta por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, ONCE (11) DIAS de PRISION, cumple pena el 24-06-2.007.- Queda así ejecutada la sentencia.-
DECIMO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, al Defensor Publico Segundo, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema N° 10 del Estado Amazonas.- Líbrese los Oficios y notificaciones correspondientes.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.-

Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.-


Abg. Margelys Casanova.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Margelys Casanova.-