Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000045
ASUNTO : XK01-P-2003-000045
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-

Por recibida la presente causa, procedente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XK01-P-2003-000045, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual condeno al Ciudadano FRANKLIN JOSE CORREA BATISTA, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 407 del Código Penal; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al Ciudadano FRANKLIN JOSE CORREA BATISTA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 24-01-70, en San Juan de Manapiare-Estado Amazonas, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.921.670,de profesión u oficio Albañil, hijo de ANGEL CORREA (v) y de NOHEMI BATISTA (v) residenciado en el sector Valle Escondido, última calle, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el mencionado penado FRANKLIN JOSE CORREA BATISTA fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, computada a partir del 14-06- 2.003, fecha de su detención, según se evidencia de la Lectura de los Derechos del Imputado, inserta en el folio VEINTE (20) del Expediente y finaliza el 14-06-2.015.
SEGUNDO: El penado FRANKLIN JOSE CORREA BATISTA, no opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto no se encuentra dentro de los requisitos establecido en el artículo 494 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Opta a la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale a TRES (03) AÑOS, a partir del 14 -06- 2.006.
CUARTO: Opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, una vez cumplido por lo menos una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que equivale a CUATRO (04) AÑOS a partir del 14 -06- 2.007.
QUINTO: Optan a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplido por lo menos dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale a OCHO (08) AÑOS, a partir del 14-06-2.011.
SEXTO: Optan al CONFINAMIENTO, una vez cumplido por lo menos tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale a NUEVE (09) AÑOS, a partir del 14-06-2.012.-
SEPTIMO: Para la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, debe cumplir con los requisitos exigidos.
OCTAVO: Opta a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de pena, ya que el mencionado delito tenía limitación para el goce de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, siendo suspendido la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 08-04-2.005-
NOVENO: Por cuanto se observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Amazonas, confirmó la sentencia dictada en fecha 14-10-2.003, en la cual condena al ciudadano FRANKLIN JOSE CORREA BATISTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.921.670, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. En consecuencia, del cómputo respectivo se determina que el referido penado ha permanecido detenido desde el 14-06-03 hasta la presente fecha DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, y le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES, CUATRO (04) DIAS de PRESIDIO, cumple pena el 16-06-2.015.- Se ordena el traslado del penado antes mencionado al Internado Judicial de San Fernando de Apure-Estado Apure, para cumplimiento de la pena correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Reforma Parcial del Código Penal- Queda así ejecutada la sentencia.-
DECIMO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, al Defensor Publico, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure.- Líbrese los Oficios correspondientes.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.-

Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.-

Abg. Margelys Casanova.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-