Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000085
ASUNTO : XP01-P-2005-000085


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS.-

Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XP01-P-2005-000085, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Juzgado, condeno al Ciudadano JHON ALFREDO HERMOSO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 455 ORDINALES 3 y 4 del Código Penal. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al Ciudadano JHON ALFREDO HERMOSO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20-11-84, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, de 20 años de edad, de profesión u oficio del indefinido, titular de la Cédula De Identidad Nº V- 20.019.842, residenciada en el Barrio Cataniapo, detrás del Rincón de Apure al lado de la Barbería José Gregorio, Puerto-Ayacucho-Estado Amazonas; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRISION, computada a partir de 11-03- 2.005, fecha de su detención por flagrancia según se evidencia de la Lectura de Derechos inserta en el folio ONCE (11) del presente asunto y finaliza el 31-09-2.008.
SEGUNDO: El penado JHON ALFREDO HERMOSO, no opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto se encuentra dentro de la limitación establecida en el artículo 494 aparte único del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Optan a la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale a DIEZ (10) MESES, VEINTE (20) DIAS, a partir del 31 -01- 2.006.
CUARTO: Optan a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, una vez cumplido por lo menos una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que equivale a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, SEIS (06) DIA, DIECISEIS (16) HORAS, a partir del 17 -05- 2.006, A LAS 4:00 p.m.-
QUINTO: Optan a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplido por lo menos dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale a DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DIAS, OCHO (08) HORAS, a partir del 24-07-07, a las 8:00 a.m.-
SEXTO: Optan al CONFINAMIENTO, una vez cumplido por lo menos tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale a DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, a partir del 11-11-07.
SEPTIMO: Para la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, debe cumplir con los requisitos exigidos.
OCTAVO: En consecuencia, del computo respectivo se determina que el penado JHON ALFREDO HERMOSO, desde el 11-03-2.005 hasta la presente fecha ha cumplido la pena de SIETE (07) MESES, TRES (03) DIAS le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISIETE (17) DIAS de PRISION, y cumple la pena el 31-01-2.008.- Se ordena el traslado del penado antes mencionado al Internado Judicial de San Fernando de Apure, para el cumplimiento de la pena correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Reforma Parcial del Código Penal.- Queda así ejecutada la sentencia.
NOVENO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, al Defensor Publico Sexto, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias,

Abg. América Alejandra Vivas H
La Secretaria,

Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

Abg. Margelys Casanova.