Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000004
ASUNTO : XL01-P-1999-000004


AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.-

Por recibida la presente solicitud de redención de pena por el trabajo y el estudio, formulada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Amazonas, a favor del penado MONICO SANTAMARIA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.115.349, este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

El ciudadano MONICO SANTAMARIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.115.349, detenido 13-11-1.993, sentenciado en fecha 19-11-1.996, por el extinto Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículo 408 ordinal 1° del Código Penal.-

Se recibe por ante este tribunal, procedente de la JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA DEL ESTADO AMAZONAS, solicitud de la redención de la pena del ciudadano MONICO SANTAMARIA, con sus respectivos recaudos en apoyo de dicha solicitud, de los mencionados recaudos, de la verificación efectuada por este Tribunal, así como de la realizada por la Junta Redención de penas por el Trabajo y el Estudio, se desprende que el mencionado penado se desempeño como: MANTENIMIENTO y ELABORACION DE CHINCHORROS CON RANDAS, a partir del 12-02-1.993 hasta el 26-12-2.001, en un horario comprendido desde las 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y 2:00 p.m. a 6:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO DIAS (2.245) razón por la cual el Tribunal le realizó el calculo del tiempo a redimir de la siguiente forma:

CALCULO DEL TIEMPO A REDIMIR:

Pena Impuesta: VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO.
Tiempo de Pena Cumplida: ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES, DOS (02) DIAS.
Tiempo a Redimir: CUATRO (04) AÑOS, VEINTIUN (21) DIAS, DOCE (12) HORAS.
Tiempo de Pena a cumplir después de redención: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) DIAS, DOCE (12) HORAS.
Cumple Pena después Redención: 20-10-2.009, a las 12:00 p.m.

Por otra parte consta a los folios CIENTO TRECE (113) a LA CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154) de la PEIZA III, los recaudos relativos a las constancias de buena conducta, de trabajo y demás recaudos del penado, emitidos por los Centro de Reclusión que acredita su desempeño laboral.

II

DE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO

Siendo este Juzgado el competente para conocer la solicitud de redención de la pena, hecha por el penado MONICO SANTAMARIA, de conformidad con lo establecido en La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por cuanto la actividad laboral y educativa ejecutada por el realizada, en el tiempo en que ha cumplido su condena encuadra dentro de los supuestos previstos en los artículos 3 y 5 literales a) y b) del referido cuerpo legal, que establecen:
Art. 3, L.R.J.P.T.E.: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las formas de cumplimiento de ésta (…)”.
Art. 5, L.R.J.P.T.E.: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:
a) La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;
b) La de producción, en cualquier rama de la actividad productiva económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario,
Verificado y constatado en autos, que la penada, se ha mantenido laborando y estudiando en el tiempo de cumplimento de su condena, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud por el formulada y en consecuencia legalmente procedente y así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Con fundamento en los elementos fácticos y jurídicos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA:

PRIMERO: Por cuanto Observa este Tribunal que, existiendo nuevas circunstancias que influyen o determinan en la modificación del cómputo de la pena del Ciudadano MONICO SANTAMARIA, como lo es la redención de pena acordada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma de oficio el computo de la pena de la referida penada, reforma que se hace efectiva de la siguiente manera: el penado MONICO SANTAMARIA, fue sentenciada a VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, según se evidencia de la sentencia de fecha 19-11-1996, el penado MONICO SANTAMARIA hasta la presente fecha ha cumplido ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES, DOS (02) DIAS de la pena impuesta le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) DIAS, y cumple la pena el 20-10-2.009, a las12 p.m.

SEGUNDO: Opta al CONFINAMIENTO, una vez cumplida las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, a partir del 28-07-2.005, por lo que se ordena oficiar a la Penitenciaria General de Venezuela, para que expidan CARTA DE CONDUCTA.-

TERCERO: Notifíquese la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al penado, al Defensor Publico Primero, al Director de la Penitenciaria General de Venezuela-Estado Guarico, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
La Juez de Ejecución de Sentencias,


Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,

Abg. Margelys Casanova.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,



Abg. Margelys Casanova.