Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000012
ASUNTO : XL01-P-2002-000012


AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.-

Por recibida la presente solicitud de redención de pena por el trabajo y el estudio, formulada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Amazonas, a favor del penado OLVERTH ANTONIO DASILVA OLIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.051.766, este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

El ciudadano OLVERTH ANTONIO DASILVA OLIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 18.051.766, detenido el 09-07-2.002, siendo sentenciado en fecha 09-09-2.002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir con la pena de CINCO (05) AÑOS de PRESIDIO, por la comisión del Delito de VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 375 ordinal 1° y 376 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se recibe por ante este tribunal, procedente de la JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA DEL ESTADO APURE, solicitud de la redención de la pena del ciudadano OLVERTH ANTONIO DASILVA OLIVERO, con sus respectivos recaudos en apoyo de dicha solicitud, de los mencionados recaudos, de la verificación efectuada por este Tribunal, así como de la realizada por la Junta Redención de penas por el Trabajo y el Estudio, se desprende que el mencionado penado se desempeño como: realizó Trabajos de MANTENIMIENTO y ELABORACION DE CHINCHORROS CON RANDAS, a partir del 16-07-2.002 hasta el 26-07-2.005, en un horario comprendido de las 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y 02:00 p.m. a 6:00 p.m., en el RETEN POLICIAL DEL ESTADOS AMAZONAS, acumulando un tiempo de trabajo de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (759) DIAS razón por el Tribunal le realizó el calculo del tiempo a redimir de la siguiente forma:


CALCULO DEL TIEMPO A REDIMIR:

Pena Impuesta: CINCO (05) AÑOS de PRESIDIO.
Tiempo de Pena Cumplida: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, TRECE (13) DIAS.
Tiempo a Redimir: ONCE (11) MESES, VEINTE (20) DÍAS
Tiempo de Pena cumplida con Redención: CUATRO (09) AÑOS, TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS.
Tiempo de Pena por cumplir después de redención: OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS
Cumple Pena después Redención: 19-07-2.006.

Por otra parte consta a los folios NOVENTA Y UNO (91) a CIENTO UNO (101) de la pieza II, los recaudos relativos a las constancias de buena conducta, de trabajo y demás recaudos del penado, emitidos por el Reten Policial del Estado Amazonas que acreditan su desempeño laboral.


II

DE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO

Siendo este Juzgado el competente para conocer la solicitud de redención de la pena, hecha por el penado OLVERTH ANTONIO DASILVA OLIVERO, de conformidad con lo establecido en La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por cuanto la actividad laboral y educativa ejecutada por el realizada, en el tiempo en que ha cumplido su condena encuadra dentro de los supuestos previstos en los artículos 3 y 5 literales a) y b) del referido cuerpo legal, que establecen:

Art. 3, L.R.J.P.T.E.: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las formas de cumplimiento de ésta (…)”.
Art. 5, L.R.J.P.T.E.: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:
a) La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;
b) La de producción, en cualquier rama de la actividad productiva económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario,
Verificado y constatado en autos, que el penado OLVERTH ANTONIO DASILVA OLIVERO, se ha mantenido laborando y estudiando en el tiempo de cumplimento de su condena, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud por el formulada y en consecuencia legalmente procedente, y se constata que la misma ha cumplido la pena correspondiente una vez hecha la redención y así se decide.

III
DISPOSITIVA

Con fundamento en los elementos fácticos y jurídicos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por medio del presente auto; Acuerda:

PRIMERO: Por cuanto Observa este Tribunal que, existiendo nuevas circunstancias que influyen o determinan en la modificación del cómputo de la pena del Ciudadano OLVERTH ANOTNIO DASILVA OLIVERO, como lo es la redención de pena acordada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma de oficio el computo de la pena de la referido penado, reforma que se hace efectiva de la siguiente manera: el penado OLVERTH ANOTNIO DASILVA OLIVERO, fue sentenciado a CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 375 ordinal 1° y 376 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según se evidencia de la sentencia de fecha 09-09-2.002; el Penado OLVERTH ANTONIO DASILVA OLIVERO, hasta la presente fecha ha cumplido CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, TRECE (13) DIAS de la pena impuesta le falta por cumplir OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, y cumple la pena el 19-07-2.006.

SEGUNDO: Opta a la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida la cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, a partir del 11-07-2.003.

TERCERO: Opta a la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: REGIMEN ABIERTO, una vez cumplida un tercio (1/3) de la pena impuesta, a partir del 12-11-2.003.-

CUARTO: Opta a la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, a partir del 05-03-2.005.

QUINTO: Opta al CONFINAMIENTO, una vez cumplida las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, a partir del 01-07-2.005, por lo que se le ordena solicitar carta de Conducta actualizada.-

SEXTO: Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al penado de autos, a la Defensora Privada, al Comandante General de la Policía, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,


Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,


Abg. Margelys Casanova.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.


Abg. Margelys Casanova.