Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000204
ASUNTO : XP01-P-2004-000204
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-
Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XP01-P-2004-000204, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual condeno al Ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ CADENA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al Ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ CADENA, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto-Ayacucho-Estado Amazonas, nacido el 20/08/85, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.106.327, residenciado en el Barrio Cataniapo, casa S/N, de color azul, frente a la Iglesia Evangélica, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el mencionado penado JOSE GREGORIO ALVAREZ CADENA fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, computada a partir del 11-10- 2.004, fecha de su detención, según se evidencia de la Lectura de los Derechos del Imputado, inserta en los folios SIETE (07) del Expediente y finaliza el 11-10- 2.012.
SEGUNDO: El penado JOSE GREGORIO ALVAREZ CADENA, no opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto no se encuentra dentro de los requisitos establecido en el artículo 494 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Opta a la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale a DOS (02) AÑOS, a partir del 11 -10- 2.006.
CUARTO: Opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, una vez cumplido por lo menos una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que equivale a DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, a partir del 11 -06- 2.007.
QUINTO: Opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplido por lo menos dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale a CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, a partir del 11-10-2.009.
SEXTO: Optan al CONFINAMIENTO, una vez cumplido por lo menos tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale a SEIS (06) AÑOS, a partir del 11-10-2.010.
SEPTIMO: Para la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, debe cumplir con los requisitos exigidos.
0CTAVO: Por cuanto observa que el Juzgado de Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 21-06-2.005 condenó al ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ CADENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.106.327, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. En consecuencia, del cómputo respectivo se determina que el referido penado ha permanecido detenido desde el 11-10-04 hasta la presente fecha UN (01) AÑO, TRECE (13) DIAS, y le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISIETE (17) DIAS de PRESIDIO, cumple pena el 11-10-2.012.- Queda así ejecutada la sentencia.-
NOVENO: Revisadas como han sido las presentes actuaciones se puede observar que el mencionado penado se encuentra recluido en el Internado Judicial de san Fernando de Apure-Estado Apure, por lo se ordena enviar copia del presente auto, copia de la boleta de Encarcelación y copia certificada de la Sentencia definitivamente firme.-
DECIMO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, al Defensor Publico Sexto, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure-Estado Apure, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Nº 10 del Estado Amazonas.- Líbrese los Oficios y notificaciones correspondientes.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.-

Abg. América Alejandra Vivas H.-
La secretaria.-

Abg. Margelys Casanova.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Margelys Casanova.-