Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005573
ASUNTO : XP01-P-2004-000191


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS.-

Vista la remisión de la presente causa por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, identificada con el Numero XP01-P-2004-000191, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Tribunal declaró ABSUELTO al Ciudadano ARMANDO ARNALDO MARTINEZ CHACON, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.876.318, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario activo de Transporte y Tránsito Terrestre, actualmente presta sus servicios como Cabo Primero de (TT) del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, U.E.V.T.T. N°32, AMAZONAS, Puerto ayacucho-Amazonas; quien fue acusado en fecha 15-09-04, por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción.-
En fechas 09-03-05 y 14-03-05, se realizó el Juicio oral y Publico, en la cual la Representación Fiscal acusó al ciudadano ARMANDO ARNALDO MARTINEZ CHACON por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción; en dicha sentencia se emitió el siguiente pronunciamiento: “... es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio Unipersonal, considera que lo procedente y ajustado a derecho ABSOLVER al ciudadano ARMANDO ARNALDO MARTINEZ CHACON, antes identificado, por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, por aplicación del principio general del derecho relativo al IN DUBIO PRO REO, de conformidad con lo previsto en el articulo 366 del código Orgánico Procesal Penal , ordenándose en consecuencia su LIBERTAD PLENA y el cese de las medidas impuestas…”.-ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: La EJECUCION DE LA SENTENCIA perteneciente al penado ARMANDO ARNALDO MARTINEZ CHACON, anteriormente identificado, fue absuelto de la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra La Corrupción. Así como, EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, tal como se evidencia del Acta del Juicio Oral y Publico que se realizó en fechas 09-03-2.005 y 14-03-2.005. En consecuencia, se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL para su guarda y custodia.-

Remítase copia del presente auto a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, al penado, a la Defensora Privada, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.-Libérense los oficios y notificaciones correspondientes.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.


Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-.


Abg. Margelys Casanova.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova.-