Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000410
ASUNTO : XP01-P-2005-000410
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.-

Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XP01-P-2005-000410, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual condeno al Ciudadano ESPARTACO RAFAEL MEJIAS BARRIOS, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Articulo 456 del Código Penal; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al Ciudadano ESPARTACO RAFAEL MEJIAS BARRIOS, de nacionalidad venezolano, natural de Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.949.254,de profesión u oficio desconocida, hijo de JESUS RAFAEL MEJIAS y de SEMIDA BARRIOS, residenciado en el Barrio Cataniapo, casa S/N, detrás de la Familia Silva, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el mencionado penado ESPARTACO RAFAEL MEJIAS BARRIOS fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Articulo 456 del Código Penal.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena NOTIFICAR al penado ESPARTACO RAFAEL MEJIAS BARRIOS, para ser impuesto del presente auto de Ejecución de Sentencia.-
TERCERO: Opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por cuanto cumple con el requisito establecido en el artículo 494 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le ordena la realización de la Evaluación Psicosocial correspondiente.- Queda así ejecutada la Sentencia.-
CUARTO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, al Defensor Publico Primero, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 de esta localidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese la boleta de Notificación y los Oficios correspondientes.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.-

Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-


Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-


Abg. Margelys Casanova.-