Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000012
ASUNTO : XL01-P-2002-000012
Visto la CONSTANCIA de BUENA CONDUCTA emanado de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas de fecha 10-10-05, del penado OLVERTH ANTONIO DASILVA OLIVERO, quien por auto de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO de fecha 18-10-2.005, opta al CONFINAMIENTO y desea que fuese confinado para la población de MAROA-ESTADO AMAZONAS, el cual dista de mas de 100 kilómetros donde se cometió el hecho, en vista de ello, este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: Una vez revisadas las actuaciones del presente asunto, se puede observar que el penado OLVERTH ANTONIO DASILVA OLIVEROS, opta al CONFINAMIENTO, por cuanto se evidencia que el mismo cumple la pena la totalidad de la pena el 19-07-2.006, a las 3:15 p.m., teniendo cumplida más de las tres cuartas partes (3/4) de la pena, requisito que se necesita para optar a la conmutación de la pena en CONFINAMIENTO, además de tener CONSTANCIA DE CONDUCTA emanada en este caso por la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas en la cual hace constar:…”de acuerdo al Libro de Registro y Control de Ingresos de detenidos, desde el 07-07-02, hasta la presente fecha SE LE HA OBSERVADO TENER BUENA CONDUCTA.-…”.- Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: CONFINAMIENTO al penado OLVERTH ANTONIO DASILVA OLIVERO, titular de la cedula de identidad No. V- 18.051.766, todo de conformidad con los Artículos 20 y 52 del Código Penal, al cual se le impone las siguientes condiciones: 1.- Mantener como lugar de residencia Barrio BUENOS AIRES al frente de los Tanques de Agua diagonal al Barrio La Planta, Municipio MAROA-Estado Amazonas. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Presentarse ante la Jefatura Civil del Municipio Maroa de la población de Maroa–Estado Amazonas, quien le indicara los días de sus presentaciones, la cual culminarán el 19-07-2.006, a las 3:15 p.m., fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta.-Así se decide.-
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Comandante General de la Policía, a al Defensora Privada, al penado y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe Civil del Municipio Maroa- Estado Amazonas.-Líbrese los oficios correspondientes.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias
Abg. América Alejandra Vivas H
La secretaria.
Abg. Margelys Casanova.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova.
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