Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000024
ASUNTO : XL01-P-2002-000024
AUTO DE CONFINAMIENTO.-
Visto la CONSTANCIA de BUENA CONDUCTA emanado del Internado Judicial de San Fernando de Apure-Estado Apure, de fecha 06-06-05, del penado JORGE LUIS CONDE, quien por auto de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO de fecha 06-09-2.004, opta al CONFINAMIENTO y desea que fuese confinado en la ciudad de San Fernando de Apure-Estado Apure, el cual dista de mas de 100 kilómetros donde se cometió el hecho, en vista de ello, este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: Una vez revisadas las actuaciones del presente asunto, se puede observar que el penado JORGE LUIS CONDE, opta al CONFINAMIENTO, por cuanto se evidencia que el mismo cumple la pena la totalidad de la pena el 12-12-2.005, teniendo cumplida más de las tres cuartas partes (3/4) de la pena, requisito que se necesita para optar a la conmutación de la pena en CONFINAMIENTO, además de tener CONSTANCIA DE CONDUCTA emanada en este caso por el Internado Judicial de San Fernando de Apure-Estado Apure en la cual hace constar:…” ingreso a este Establecimiento Penal el día 11, de Diciembre, del año dos mil cuatro, acatando las normas establecidas internamente y manteniendo una conducta BUENA, como se evidencia en ficha personal.-…”.- Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: CONFINAMIENTO al penado JORGE LUIS CONDE, titular de la cedula de identidad No. V- 24.755.972, todo de conformidad con los Artículos 20 y 52 del Código Penal, al cual se le impone las siguientes condiciones: 1.- Mantener como lugar de residencia Municipio San Fernando, Barrio 9 de Diciembre, 2da. Transversal casa s/n San Fernando de Apure-Estado Apure 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Presentarse ante la Jefatura Civil del Municipio San Fernando de Apure-Estado Apure, quien le indicara los días de sus presentaciones, la cual culminarán el 12-12-2.005, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta. Libérese exhorto al Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Apure, para que imponga al penado JORGE LUIS CONDE de la presente decisión.-Así se decide.-Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure-Estado Apure, al Defensor Publico Segundo, al penado y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe Civil del Municipio San Fernando- Estado Apure.-Líbrese los oficios correspondientes.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias
Abg. América Alejandra Vivas H
La secretaria.
Abg. Margelys Casanova.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova.
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