Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2003-000017
ASUNTO : XL01-P-2003-000017


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones pertenecientes al asunto XLP01-P-2003-000017 nomenclatura de este Tribunal, en la cual se encuentra el penado EUMIN ALEXANDER LAY, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.767.027, y a quien por acumulación de causas y penas se le impuso la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 455 y 454 del Código Penal, encontrándose recluido en el Reten Policial del Estado Amazonas, por lo que se observa que el mismo cumplió con la pena impuesta, ya que fue puesto en LIBERTAD PLENA en fecha 05-10-05, tal como se evidencia de la Boleta de Libertad por Cumplimiento de Pena Nº 028-05, dirigida al Comandante de la Policía del Estado Amazonas. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: La LIBERTAD PLENA del penado EUMIN ALEXANDER LAY, identificado anteriormente, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIES (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 454 y 455 del Código Penal. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL, para su guarda y custodia.-
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y de Justicia, Coordinador Regional Región Capital de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, Defensor Público Segundo Penal de este Circuito Judicial.- Libérense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.-



Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.-

Abg. Margelys Casanova.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Margelys Casanova.-