Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000034
ASUNTO : XP01-P-2004-000034
AUTO DE CONFINAMIENTO.-

Visto la CONSTANCIA de BUENA CONDUCTA emanado de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, de fecha 10-10-05, del penado RAMIRO ARMANDO TAPO SOSA, quien opta al CONFINAMIENTO y desea que fuese confinado a la población de San Fernando de Atabapo-Estado Amazonas, el cual dista de mas de 100 kilómetros donde se cometió el hecho, en vista de ello, este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: Una vez revisadas las actuaciones del presente asunto, se puede observar que el penado RAMIRO ARMANDO TAPO SOSA, opta al CONFINAMIENTO, por cuanto se evidencia que el mismo cumple la pena la totalidad de la pena el 18-05-06, teniendo cumplida más de las tres cuartas partes (3/4) de la pena, requisito que se necesita para optar a la conmutación de la pena en CONFINAMIENTO, además de tener CONSTANCIA DE CONDUCTA emanada en este caso por la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, Reten Masculino, en la cual hace constar:…” de acuerdo al libro de Registro y Control de Ingresos de detenidos, hasta la presente fecha su permanencia en este Reten Policial SE LE HA OBSERVADO TENER BUENA CONDUCTA-…”.- Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: CONFINAMIENTO al penado RAMIRO ARMANDO TAPO SOSA, titular de la cedula de identidad No. V-15.500.797, todo de conformidad con los Artículos 20 y 52 del Código Penal, al cual se le impone las siguientes condiciones: 1.- Mantener como lugar de residencia Barrio Santa Lucia, al final del Aeropuerto casa del Sr. Ramón Mavaricuna, San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo-Estado Amazonas. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Presentarse ante la Prefectura Civil del Municipio Atabapo, San Fernando de Atabapo-Estado Amazonas, quien le indicara los días de sus presentaciones, la cual culminarán el 18-05-2.006, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta.-
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Comandante de la Policía del Estado Amazonas, al Defensor Publico, al penado y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Prefecto del Municipio Atabapo-Estado Amazonas, al Presidente del Circuito Judicial del Estado Amazonas.-Líbrese los oficios y notificaciones correspondientes.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias


Abg. América Alejandra Vivas H

La secretaria.


Abg. Margelys Casanova.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria.


Abg. Margelys Casanova.