Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000067
ASUNTO : XP01-P-2004-000067


AUTO DE CONFINAMIENTO.-

Visto la CONSTANCIA de BUENA CONDUCTA emanado de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, Reten Policial Masculino, de fecha 10-10-05, del penado DANIEL JOSE MENDOZA VILLAZANA, quien opta al CONFINAMIENTO y desea que fuese confinado a la población de San Fernando de Apure-Estado Apure, el cual dista de mas de 100 kilómetros donde se cometió el hecho, en vista de ello, este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: Una vez revisadas las actuaciones del presente asunto, se puede observar que el penado DANIEL JOSE MENDOZA VILLAZANA, opta al CONFINAMIENTO, por cuanto se evidencia que el mismo cumple la pena la totalidad de la pena el 06-04-06, teniendo cumplida más de las tres cuartas partes (3/4) de la pena, requisito que se necesita para optar a la conmutación de la pena en CONFINAMIENTO, además de tener CONSTANCIA DE CONDUCTA emanada en este caso por la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, Reten Policial Masculino, en la cual hace constar:…” de acuerdo al libro de Registro y Control de Ingresos de detenidos, hasta la presente fecha su permanencia en este Reten Policial SE LE HA OBSERVADO TENER BUENA CONDUCTA.-…”.- Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: CONFINAMIENTO al penado DANIEL JOSE MENDOZA VILLAZANA, no posee Cédula de Identidad, todo de conformidad con los Artículos 20 y 52 del Código Penal, al cual se le impone las siguientes condiciones: 1.- Mantener como lugar de residencia Barrio San José detrás del M.T.C, calle Principal, Nº 23, San Fernando de Apure-Municipio San Fernando-Estado Apure. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Presentarse ante la Prefectura Civil del Municipio San Fernando de la ciudad de San Fernando de Apure-Estado Apure, quien le indicara los días de sus presentaciones, la cual culminarán el 06-04-2.006, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta.-
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure-Estado Apure, al Defensor Publico, al penado y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Prefecto del Municipio San Fernando-Estado Apure, al Presidente del Circuito Judicial del Estado Amazonas.-Líbrese los oficios y notificaciones correspondientes.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias


Abg. América Alejandra Vivas H

La secretaria.


Abg. Margelys Casanova.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria.


Abg. Margelys Casanova.