Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000026
ASUNTO : XL01-P-2002-000026


AUTO DE OTORGAMIENTO DE FROMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO.-

Visto el resultado de la Evaluación Psicosocial practicado al penado RAMON YAVICO JORDAN, el cual tiene como pronostico FAVORABLE, por lo que este Tribunal observa que en la presente causa existen todos los requisitos para otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, a favor del penado RAMON ANTONIO YAVICO JORDAN, titular de la Cédula de identidad No. V- 15.086.447, Venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Albañil, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, una vez revisado los recaudos consignados en el Asunto XL01-P-2002-000026, observa que en la presente causa existen todos los recaudos para otorgar el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado RAMON ANTONIO YAVICO JORDAN, anteriormente identificado, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 412 en concordancia con el artículo 408 0rdinal 1° del Código Penal Vigente, a tal efecto fue consignada la Oferta de Trabajo suscrita por el Ciudadano: CARLOS YAVICO GAVILAN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.565.019, mayor de edad, domiciliado en Puerto Ayacucho-Estado-Amazonas, propietario de la Oficina de Registros Contables YAVICO & Asociados, ubicado en la Urbanización San Enrique, Sector Los Cajones Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, el cual ofrece un sueldo mensual al penado RAMON ANTONIO YAVICO JORDAN, de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), para desempeñarse como MENSAJERO, en horario comprendido de Lunes a Sábado de 7:00 a.m. a 6:00 p m. Asimismo, consta en autos Informe Psicosocial favorable, emanado del Centro de Evaluación y Diagnostico, Dirección de Reinserción Social, Caracas-Distrito Capital.-

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS.-

PRIMERO: El Ciudadano RAMON ANTONIO YAVICO JORDAN, fue detenido en fecha 01-01-02, por la comisión del delito HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 412 en concordancia con el artículo 408 0rdinal 1° del Código Penal
SEGUNDO: En fecha 14 de Diciembre del año 2.004, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, condeno al Ciudadano RAMON ANTONIO YAVICO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 412 en concordancia con el artículo 408 0rdinal 1° del Código Penal.-
TERCERO: Una vez revisados los recaudos consignados relacionados con el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO este Juzgado de Ejecución estima que el precitado penado, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 64, 65, 66, y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.-

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA,
PRIMERO: La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo al penado RAMON ANTONIO YAVICO JORDAN, titular de la cedula de identidad No. V- 15.086.447, Venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Albañil, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; todo de conformidad con los Artículos 64, 65, y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se le impone las siguientes condiciones: 1.- Prohibición expresa de salir del Estado Amazonas. 2.- No participar en riñas, no ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas en sitios públicos ni privados. 3.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4.- El penado esta autorizado para salir de Lunes a Viernes del Reten Policial a su sitio de trabajo, a las 6:00 a. m debiendo regresar a las 06:30 p.m., a su sitio de reclusión, en OFICINA DE REGISTROS CONTABLES YAVICO & ASOCIADOS, Urb. San Enrique, Sector Los Cajones Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.- 5.- Las pernoctas fuera del centro penitenciario sin autorización del Tribunal acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 6.- Presentaciones periódicas, por ante la Oficina Técnica de Apoyo Sistema Penitenciario Nº 10, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas. 7.-Cumplir las condiciones laborales que le imponga el patrono, quien está obligado de notificar a la Fiscalía del Ministerio Publico competente de cualquier irregularidad. 8.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 9.-Inscribirse y asistir a un centro educativo para la continuación de sus estudios, debiendo consignar ante este despacho la constancia de inscripción a la brevedad posible.- Así se decide.-
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Comandante de Policía del Estado Amazonas, al Defensor Publico Sexto Penal, al penado, a la Oficina de Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias


Abg. América Alejandra Vivas H

La Secretaria.


Abg. Margelys Casanova.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria.


Abg. Margelys Casanova.