Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000155
ASUNTO : XP01-P-2004-000155


AUTO DE OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.-

Visto el resultado de la Evaluación Psicosocial practicado al penado WUILLIAM ANDRES ROJAS CLAVIJO, el cual tiene como pronostico FAVORABLE, por lo que este Tribunal observa que en la presente causa existen todos los requisitos para otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado WUILLIAM ANDRES ROJAS CLAVIJO, titular de la cedula de identidad No. E-17.267.607, Colombiano, mayor de edad, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio Taxista, natural de Villavicencio-Republica de Colombia, el cual opta la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a partir del 30 de Agosto de 2.005, este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, una vez revisado los requisitos en el Asunto XP01-P-2004-000155, observa que en la presente causa existen todos los requisitos para otorgar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado WUILLIAM ANDRES ROJAS CLAVIJO, anteriormente identificado, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, TRECE (13) DIAS, DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES; DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES PELIGROSOS, previstos y sancionados en el Articulo 31, 43 primer aparte, 58 de la Ley Penal del Ambiente y articulo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos.-

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS.-

PRIMERO: El Ciudadano WUILLIAM ANDRES ROJAS CLAVIJO, fue detenido el 29 de Julio de 2.004, por la comisión de los delitos de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES; DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES PELIGROSOS, previstos y sancionados en el Articulo 31, 43 primer aparte, 58 de la Ley Penal del Ambiente y articulo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos.-
SEGUNDO: En fecha 10 de Diciembre del año 2.004, el Juzgado Mixto Primero de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, condeno al Ciudadano WUILLIAM ANDRES ROJAS CLAVIJO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, TRECE (13) DIAS, DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES; DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES PELIGROSOS, previstos y sancionados en el Articulo 31, 43 primer aparte, 58 de la Ley Penal del Ambiente y articulo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos.-
TERCERO: En fecha 30-09-2.005, se recibe la Evaluación Psicosocial realizada el penado WUILLIAM ANDRES ROJAS CLAVIJO, por lo que revisado como han sido las presentes actuaciones pertenecientes a este asunto, y existiendo todos los requisitos otorgarle la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado WUILLIAM ANDRES ROJAS CLAVIJO, anteriormente identificado, de conformidad con el Articulo 494, 495 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos procede de oficio, de conformidad con lo establecido en el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, a otorgar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.- Así se decide.-

DISPOSITIVA.-

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado WUILLIAM ANDRES ROJAS CLAVIJO, titular de la cedula de identidad No. E- 17.267.607, Colombiano, mayor de edad, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio Taxista, natural de Villavicencio-Republica de Colombia; todo de conformidad con los Artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se le impone las siguientes condiciones: 1.- Mantener como lugar de residencia Barrio Carabobo, kiosco Andino, casa Nº 19, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, teniendo la obligación, de no cambiar la misma sin previa autorización del tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberán consignar ante este Tribunal, constancia de Trabajo actualizada. 4.- Presentarse en la sede de la Unidad de Apoyo Nº 10 del Estado Amazonas, hasta el 11-08-08 fecha de cumplimiento de pena. 5.- No ausentarse de la jurisdicción del Estado Amazonas sin previa autorización del Tribunal. 6.- Continuar con los estudios o cursos en los institutos correspondientes, para lo cual debe consignar Constancia de Inscripción y de culminación a este despacho.- Así mismo se le informo al penado WUILLIAM ANDRES ROJAS CLAVIJO, que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriormente establecidas acarrea la revocatoria de la Fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada.-
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Comandante General de la Policía, al Defensor Privado, al penado y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10.-Libérense los oficios correspondientes y la BOLETA DE EXCARCELACION correspondiente.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.-

Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-


Abg. Margelys Casanova.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-


Abg. Margelys Casanova.-