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Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
 Puerto Ayacucho, 5 de Octubre de 2005
 195º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: XP01-P-2004-000049
 ASUNTO 			: XJ01-X-2004-000003
 
 
 AUTO DE COMPUTO DE PENA ACTUALIZADO.-
 
 
 De la revisión de la presente causa, se observa que en fecha 15-06-04, el Juzgado Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, impuso condenó al ciudadano CARLET JOSUE FONSECA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.200.508, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. En consecuencia,  del computo respectivo se determina que el penado CARLET JOSUE FONSECA BLANCO, desde el 30-03-2.004 hasta la presente fecha  ha cumplido la pena de  UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DIAS, le  falta por cumplir  CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, SEIS (06) DIAS de PRESIDIO, y cumple la pena el 10- 05-2.011; por lo que OPTA  a  FORMULA ALTERNANTIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO: una vez cumplida una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, lo que equivale a UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DIAS a partir del 10-01-06; REGIMEN ABIERTO: una vez cumplida una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que equivale a DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DIAS, OCHO (08) HORAS, a partir del 13-07-06 a las 8:00 a.m.;  LIBERTAD CONDICIONAL: una vez cumplida las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale a CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS, a partir del  26-12-06 a las 4:00 p.m.; OPTA a CONFINAMIENTO: una vez cumplida las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale a CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, TREINTA (30) DIAS, a partir del 30-07-09.- Líbrese los oficios respectivos. Cúmplase.-
 La Juez de Ejecución de Sentencias
 
 
 Abg. América Alejandra Vivas H.
 
 La Secretaria.-
 
 
 Abg. Margelys Casanova.-
 
 
 
 
 
 
 
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