REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3.047.-

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Restitución de Niños.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 10 de Octubre del año 2005.
- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicito de este Despacho se ordenara al ciudadano: NELSON ENRIQUE ORTIZ MARCHENA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 15.500.904, restituir de manera inmediata a sus hijos los niños: (IDENTIDAD OMITIDA), al hogar materno constituido por la progenitora de los mismos ciudadana: GUZMAN THAIS AUXILIADORA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 13.964.525. Seguidamente; en la oportunidad dispuesta por este Tribunal para la comparecencia de las partes del proceso, con el objeto de llevar a cabo una entrevista con fines conciliatorios en presencia de la ciudadana Jueza de la causa, concurrieron ambas partes arriba identificadas y en forma consecuencial se realizó la entrega de los niños (IDENTIDAD OMITIDA), dejándose constancia expresa mediante acta que textualmente expresa lo siguiente:
UNICO PUNTO: “Procedo en este mismo acto a realizar la entrega formal de mis hijos a su señora madre en presencia de la ciudadana Jueza y la Secretaria de Sala de éste Despacho. Es todo.” Seguidamente la progenitora de los niños señaló: “Dejo constancia expresa que me fueron entregados los niños y me comprometo a velar por su cuidado, bienestar y manutención. Es todo.”

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, por lo que en virtud del convenio suscrito por las partes su progenitor está obligado a cumplir con el mismo.

2.- El domicilio de los beneficiarios/ es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Asimismo, se observa que la entrega de los niños efectuada por el progenitor a la madre de los mismos, no es contraria a su interés superior.

Por otra parte es prudente hacer mención a lo dispuesto en el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

Art. 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ORTIZ MARCHENA NELSON ENRIQUE y GUZMAN THAIS AUXILIADORA, identificados plenamente en autos del expediente, atinente a la Restitución Inmediata de los Niños: (IDENTIDAD OMITIDA), a tenor de lo previsto en el artículo 263 del código antes nombrado. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diez (10) días del mes de Octubre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. MARIA DE LA CRUZ MUDARRA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (S.E) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO

M.M/Mario M.
EXP. N° 3.047.-