REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 3.067.-
SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 10 de Octubre del año 2005.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores del niño: ALEJANDRO ENRIQUE AÑEZ BELISARIO, de cinco (05) años de edad, ciudadanos: AÑEZ OROPEZA JAIRO ENRIQUE y BELISARIO DE AÑEZ MAYARI DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 9.098.429 y 13.964.389, quienes llegaron al siguiente acuerdo de obligación alimentaria, en los términos que siguen:
PRIMERO: “El padre se compromete a depositar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) mensuales, en forma fraccionada por concepto de obligación alimentaria, los cuales serán depositados de la siguiente manera, CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00) los días 15 de cada mes, y CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00) los días 30 de cada mes, en una cuenta de ahorros que se aperturara para tal fin”.
SEGUNDO: “Igualmente el padre se compromete a cubrir el 100% de los gastos de uniformes escolares, en el mes de Agosto de cada año, por concepto de bono escolar.”
TERCERO: “Asimismo el padre se compromete a suministrar un cantidad extra como bono navideño, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en el mes de Diciembre de cada año, para cubrir los gastos sugeridos en ocasión a las festividades navideñas.”
CUARTO: “Los gastos extraordinarios como médicos, medicina y cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por el padre y la madre e un 50% cada uno.”
QUINTO: “Se acuerda un aumento automático anual de las cantidades aquí fijadas en la misma proporción en que aumente el sueldo o salario del obligado alimentario.”
SEXTO: “El obligado alimentario autoriza a su Organo Empleador para que le descuenten directamente de nómina las cantidades acordadas en la presente acta a partir del 15-10-2.005.”
SEPTIMO: “Una vez revisado lo aquí acordado voluntariamente por las partes, solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo y se solicite la autorización de apertura de cuenta al Tribunal. Es todo.”………………………………………………………..
Como medios probatorios de la celebración del convenio la representante del Ministerio Público presentó las partidas de nacimiento de los beneficiarios, y acta del convenio suscrita por los ciudadanos: AÑEZ OROPEZA JAIRO ENRIQUE y BELISARIO DE AÑEZ MAYARI DEL CARMEN, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 28 de Septiembre del año 2.005.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, por lo que en virtud del convenio suscrito por las partes su progenitor está obligado a cumplir con el mismo.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la obligación alimentaria en beneficio del niño, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para Homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio alimentario presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Expídanse los oficios respectivos. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diez (10) días del mes de Octubre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. MARIA DE LA CRUZ MUDARRA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (S.E) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
M.M/Mario M.
EXP. N° 3.067.-
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