REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

PUERTO AYACUCHO, 10 DE OCTUBRE DE 2.005.
195° y 146°

Vista la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, recibidos por vía de distribución de la Presidencia de este Tribunal, presentada personalmente por la ciudadana MARÍA GRISELDA PADRÓN MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V-4.781.842, conjuntamente con la ciudadana JOSEFA HERRERA SABINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-8.900.519, actuando en este acto en su carácter de representantes legales de sus hijos: (IDENTIFICACIÓN OMITIDA) respectivamente, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio NELSON CAPELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.500.536, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.215, mediante el cual solicita a este Despacho se sirva impartir homologación a la Solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS expedido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en beneficios de las ciudadanas MARÍA GRISELDA PADRÓN MARTÍNEZ y JOSEFA HERRERA SABINO, así como también a favor de los niños (IDENTIFICACIÓN OMITIDA). En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas; por cuanto observa que la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN a la presente solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS. A tal efecto, devuélvase original con sus respectivas resultas a las solicitantes. Cúmplase.



ABOG. JOSÉ ÁNGEL LUGO BLANCO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO
SOL N°.-864.