REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2978
SOLICITANTE: MARGELYS DEL VALLE MATA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.427.723, Jefa de la Entidad de Atención del Estado Nueva Esparta, en representación de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.
MOTIVO: Entrega de la Adolescente.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 11 de octubre de 2005.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante acta realizada a la ciudadana MARGELYS DEL VALLE MATA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.427.723, Jefa de la Entidad de Atención del Estado Nueva Esparta, en representación de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual informa que se encuentra en esta ciudad de Puerto Ayacucho, para hacer entrega formal de la adolescente anteriormente señala, a su progenitora BERTHA CHIPIAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.451.701.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una adolescente, en razón de esta cualidad sus progenitores están obligados a mantener relaciones personales y el contacto directo.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acto celebrado en relación a la entrega de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no es contrario a su interés superior.
EL artículo 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar la entrega de la adolescente, por lo que es procedente el acta formulada por la ciudadana MARGELYS DEL VALLE MATA MILLAN.
4.- En fecha 12 de Agosto del corriente año, se envió oficio al Ministerio Público en el que se comunicaba sobre el procedimiento del cual fue victima la adolescente de autos y se aperturara la correspondiente investigación penal basada en el contenido del articulo 275 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente por el delito previsto en el articulo 272 eiusdem, facultad otorgada por el literal b del articulo 170 ibidem.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte TERMINADO a la Entrega de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante esta Sala de Juicio.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
-I-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los once (11) días del mes de octubre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. JOSE ANGEL LUGO BLANCO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
JALB/ GC/Bárbara.
EXP. N°.- 2.978
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