REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE N°: 1.227.-

DEMANDANTE: EDITA FRONTADO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 1.568.208, abogada en ejercicio e inscrita en el impreabogado bajo el Nro.- 93.784, actuando en representación de la niña: STEFHANY ALEJANDRA RUIZ OLIVO.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 13 de Octubre del año 2005.

Vistas y analizadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente se observó:

PRIMERO: Cursa al folio uno (1) escrito libelal, fechado 03 de Junio del año 2.002, con sus respectivos anexos, dirigida a este Tribunal por la ciudadana: EDITA FRONTADO JIMENEZ, ya identificada anteriormente, mediante la cual demanda por concepto de Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano: EUFEMIO TERCERO RUIZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 10.900.918, en beneficio de la niña arriba identificada.

SEGUNDO: Cursa al folio dieseis (16) del presente expediente, auto de fecha 27 de Junio del año 2.002, en virtud del cual el Tribunal instó a la solicitante a mejorar la redacción del escrito presentado, por cuanto el mismo ostento confusión en su contenido.

En virtud de lo antes expuesto, es menester citar lo establecido en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil ordinales 1, 2, 5, 9 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales son del tenor siguiente:

“Artículo: 340. El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174”.

“Artículo: 511. El procedimiento especial comienza por solicitud escrita u oral, en las cual se identificará al obligado y, si fuere posible, se indicará el sitio o lugar de trabajo de este, su profesión u oficio, la remuneración que devenga, una estimación de sus ingresos mensuales y de su patrimonio. Asimismo, se indicará la cantidad periódica que se requiere por concepto de obligación alimentaria. El solicitante debe acompañar la solicitud de toda la prueba documental de que disponga, e indicar los otros medios probatorios que desea hacer valer…Omisis.”

Del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que la parte requirente, no dio cumplimiento a los extremos legales establecidos en los 340 del Código de Procedimiento Civil y 511 de la Ley Orgánica, antes citados, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE la presente Demanda de Fijación de Obligación Alimentaria, por cuanto la misma carece de las formalidades legales antes mencionadas. Así se declara.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de Octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIO) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO


EXP. N°.-1.227.-.
DEGT/Mario.-.