REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE N°: 1.233.-.

DEMANDANTE: IRKA KATIUSKA BLANCO SILVA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 8.948.226, actuando en representación de su hija: DAICAELIS DE JESUS PREZ BLANCO, debidamente asistidas por la abogada ADELA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 5.408.036, e inscrita en el impreabogado bajo el Nro.- 34.916.

MOTIVO: Revisión de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 13 de Octubre del año 2005.

Vistas y analizadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente se observó:

PRIMERO: Cursa al folio uno (1) escrito libelal, fechado 17 de Junio del año 2.002, con sus respectivos anexos, dirigida a este Tribunal por la ciudadana: IRKA KATIUSKA BLANCO SILVA, identificada anteriormente, debidamente asistida por la abogada ADELA CORREA, igualmente identificada, mediante el cual demanda por concepto de Revisión de Obligación Alimentaria al ciudadano: DANIEL ANTONIO PEREZ RONDON, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 9.434.470

SEGUNDO: Cursa al folio catorce (14) del presente expediente, auto de fecha 02 de Julio del año 2.002, en virtud del cual el Tribunal instó a la parte solicitante a indicar con precisión la dirección exacta del obligado alimentario.

En virtud de lo antes expuesto, es menester citar lo establecido en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil ordinales 1, 2, 5, 9 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales son del tenor siguiente:

“Artículo: 340. El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174”.

“Artículo: 511. El procedimiento especial comienza por solicitud escrita u oral, en las cual se identificará al obligado y, si fuere posible, se indicará el sitio o lugar de trabajo de este, su profesión u oficio, la remuneración que devenga, una estimación de sus ingresos mensuales y de su patrimonio. Asimismo, se indicará la cantidad periódica que se requiere por concepto de obligación alimentaria. El solicitante debe acompañar la solicitud de toda la prueba documental de que disponga, e indicar los otros medios probatorios que desea hacer valer…Omisis.”

Del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que la parte requirente, no dio cumplimiento a los extremos legales establecidos en los 340 del Código de Procedimiento Civil y 511 de la Ley Orgánica, antes citados, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE la presente demanda de Revisión de Obligación Alimentaria, por cuanto la misma carece de las formalidades legales antes mencionadas. Así se declara.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de Octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIO) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO


EXP. N°.-1.233.-
DEGT/Mario.-.