REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2636
DEMANDANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de la niña: IDENTIDAD OMITIDA.
DEMANDADO: MARIO ANTONIO MATERANO MONTAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.046.663.
MOTIVO: Incumplimiento de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 13 de octubre de 2005.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual demanda por concepto de Incumplimiento de Obligación Alimentaria el ciudadano MARIO ANTONIO MATERANO MONTAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.046.663. Posteriormente en fecha 10 de octubre de 2005, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal la parte del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez, quien impuesto como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegó siguiente acuerdo:
“ 1.- Me comprometo a reconocer a la niña IDENTIDAD OMITIDA, por lo que le solicitamos al ciudadano Juez, que de manera urgente se libre oficio al Registro Civil del Estado Amazonas, para que procedan a estampar la debida nota marginal de la presente manifestación de reconocimiento; 2.- Me comprometo a seguir pagando hasta el cumplimiento definitivo de las mensualidades atrasadas de la pensión alimentaria, por lo que las partes solicitan se realice un estudio contable, a fin de verificar cuanto se ha cancelado de la deuda y cuanto esta debiendo el deudor; 3.- Asimismo manifestó que una vez cancelado el monto total de la deuda, según el resultado contable que arrojó la cantidad de SETENCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETENCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.769.796,10), solicito que sean descontados la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES NETOS (Bs.120.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaria y DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.240.000,00) por concepto de bono navideño, los cuales solicito sean descontados de mi bono de aguinaldos; 4.- Asimismo me comprometo incluir a la niña en los beneficios económicos que otorga la Guardia Nacional de Venezuela; 5.- Las partes llegaron aun acuerdo sobre el aumento progresivo de obligación alimentaria, en la misma proporción que le sean aumentados al obligado alimentario, hasta un 30%.; 6.- Asimismo solicitamos que el presente acuerdo sea homologado. La ciudadana JESSICA DEL CARMEN NAVAS BELISARIO, manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo anteriormente señalado. Es todo”.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no es contrario a su interés superior.
Los artículos 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos MARIO ANTONIO MATERANO MONTAÑA y JESSICA DEL CARMEN NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 11.046.663 y 19.352.831 respectivamente, por ante esta Sala de Juicio.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
-I-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de octubre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. JOSE ANGEL LUGO BLANCO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
JALB/ GC/Bárbara.
EXP. N°.- 2.636
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