REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 1.275.-

SOLICITANTE: Abogada ADELA CORREA, en su carácter de Responsable del Centro de Atención Comunitaria Amazonas del Instituto Nacional del Menor.

MOTIVO: Revisión de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 14 de octubre de 2005.

En fecha 08 de agosto de 2002, se recibió escrito presentado por la Abogada ADELA CORREA, antes acreditada, en el que demanda por Aumento de Obligación Alimentaria al ciudadano MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-10.024.509, Docente, domiciliado en el Municipio Autónomo Manapiare de este Estado, quien a decir de la solicitante, incumple con el convenio de obligación Alimentaria suscrito por ante el Despacho a su cargo en beneficio de los hermanos (identidad omitida), por lo que solicitó al Tribunal con fundamento en los artículos 7,8 y 523 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el aumento de la misma.

En fecha 13 de agosto de 2002 mediante auto expreso el Tribunal acordó no admitir la presente demanda en virtud de que la accionante no reviste la capacidad jurídica requerida por el artículo 376 de la ejusdem.

Observa esta operadora judicial que habiendo transcurrido más de un (01) año desde la publicación del mencionado auto sin que la actora o alguna de las partes interesadas procediera a subsanar dicha falta, es forzoso en consecuencia declarar su inadmisibilidad.

En virtud de las razones anteriores es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE la demanda de Revisión de Obligación Alimentaria presentada por la Abogada ADELA CORREA por cuanto la misma carece de las formalidades legales antes mencionadas. Así se declara.

Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abog° Danny E. Gómez T.


Jueza Unipersonal N° 1 (Provisoria) de la Sala de Juicio del
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Abog° Gloria C. Carrillo Jaimes.


Secretaria de la Sala de Juicio


En esta misma fecha, siendo las 1:35 pm, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

Abog° Gloria C. Carrillo Jaimes.


Secretaria de la Sala de Juicio






DEGT/GCCJ
EXP. N° 1.275.-
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA