REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 3.069.

SOLICITANTE: LUCIA CHIPIAJE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 10.922.565, actuando en representación de sus hijas LILIANA y DYLEIDI ISABEL.

ABOGADO ASISTENTE: BARNABY MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 12.173.911, e inscrito en el impreabogado bajo el Nro.- 88.517

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento (SUMARIA).

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 17 de Octubre del año 2005.

El presente juicio se inició mediante escrito presentado por la ciudadana: LUCIA CHIPIAJE, actuando en representación de sus hijas LILIANA y DYLEIDI ISABEL, debidamente asistidas en este acto por el abogado BARNABY MONSALVE, igualmente identificado en autos, en el que solicita la Rectificación de las Partidas de Nacimiento de las prenombradas adolescentes, las cuales se encuentras insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, bajos las nomenclaturas 408 y 1404, correspondientes a los años 1.992 y 1994.

Dicha solicitud la fundamenta en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 y siguientes del Código Civil Venezolano.

Alegó la solicitante que las referidas partidas de nacimiento adolecen de un (01) error material, el cual consiste en que en las referidas partidas se asentó de manera incorrecta el número de cédula de identidad correspondiente a la progenitora de las adolescentes, asentado en esta forma (10.924.457), cuando lo correcto es que se escriba y se lea como: (10.922.565). Razón por la cual solicita se ordene la rectificación de las partidas de nacimiento de las adolescente anteriormente identificadas, llevada por ante el registro Civil de esta Jurisdicción.

Para los efectos probatorios la requirente consignó copia de las partidas de nacimiento de las adolescentes, copia fotostática de su cédula de identidad y oficio expedido por la Onidex Amazonas en el que se observa la corrección efectuada por ese Organismo sobre el documento de identidad perteneciente a la ciudadana: LUCIA CHIPIAJE, por lo que se evidencia que la presente solicitud no amerita de un juicio de rectificación de partida de nacimiento.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 501 y siguientes del Código Civil Venezolano, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Jefe del Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, estampar la debida nota marginal en las partidas de nacimiento de las adolescentes LILIANA y DYLEIDI, en la que deberá asentar de forma correcta el número de cédula de identidad correspondiente a la progenitora de las referidas hermanas
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PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO