REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 17 DE OCTUBRE DE 2005.

195° y 146°

Vista la presente solicitud de Incumplimiento de Obligación Alimentaria y sus anexos, recibidos por vía de distribución de la Presidencia de este Tribunal, presentada personalmente por la ciudadana: ROSA CORREA, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 18.051.803, debidamente asistida por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, Defensora Pública Quinta con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente. Y de la revisión efectuada a la pretensión del libelo, este Tribunal por cuanto observa que los beneficiarios antes identificados, tienen su domicilio en San Fernando de Atabapo del Municipio Atabapo del Estado Amazonas, de conformidad con los artículos 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 60 del Código de Procedimiento Civil, se declina la competencia al Juez del Municipio Atabapo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por lo que se deja transcurrir el término de cinco (05) días de despacho para que las partes ejerzan el respectivo recurso de regulación de competencia. Cúmplase lo ordenado.


ABOG. JOSE ANGEL LUGO BLANCO.
JUEZ (S.E.) UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO





EXP. N° 3072