REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE N°: 3.075.

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 19 de Octubre de 2005.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de la niña (identidad omitida), de 10 años de edad, ciudadanos JAIME CAMICO CAMICO y GRISELDA GONZÁLEZ, venezolanos, mayor y menor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-14.564.131 y V-8.946.472 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de la niña antes mencionada:

“PRIMERO: El ciudadano antes identificado, se compromete a cumplir con una obligación alimentaria, por la cantidad de 70.000,oo bolívares mensuales, en forma fraccionada de la siguiente manera 35.000,oo bolívares los 15 de cada mes y 35.000,oo los días 30 de cada mes, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que se abrirá en el Banco Guayana, a nombre de la niña y movilizada por la madre, quien se compromete a consignar copia de la libreta el días 06/10/05. SEGUNDO: El progenitor asume entregar a la progenitora, (10) cesta ticket los 30 de cada mes. TERCERO: Asimismo se compromete a cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, enn el mes de septiembre de cada año. CUARTO: El padre cubrirá con el 50% de los gastos médicos asistenciales y medicinas, cuando su hija así lo requiera. QUINTO: El progenitor se compromete con una cantidad extra, como bono navideño, por la cantidad de 250.000,oo bolívares para cubrir los gastos de las festividades de fin de año, que los depositará en fecha 16/12/05, y le entregará 5 cesta ticket de 10.000,oo c/u siendo un total de 50.000,oo bolívares. SEXTO: El padre se compromete a aumentar automáticamente, cada año las cantidades aquí fijadas, en la misma proporción en que aumente su sueldo o salario. SEPTIMO: Las partes solicitan la HOMOLOGACIÓN, del presente acuerdo, ante el Tribunal competente. Es todo…”.

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña (…), acta del convenio de obligación alimentaria de fecha 05 de octubre de 2.005 celebrado por los ciudadanos JAIME CAMICO CAMICO y GRISELDA GONZÁLEZ, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía tercera del Ministerio público y copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya trascrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la niña (…), no es contrario a sus intereses superiores.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos JAIME CAMICO CAMICO y GRISELDA GONZÁLEZ, venezolanos, mayor y menor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-14.564.131 y V-8.946.472 respectivamente, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas y simples que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/GC/Luis E.
EXP. N°.-3.075.-