REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3.079.-

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 19 de Octubre del año 2005.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de los hermanos: MEUDYS DE JESUS y ZULIANNYS KAROLINA PIRELA ARDILA, de catorce (14) y doce (12) años de edad, ciudadanos: PIRELA CASTILLO MANDY y ARDILA GARZON ELVA LILIANA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 5.832.386 y 12.173.651, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria en beneficio de los hermanos antes mencionados de la siguiente manera:

PRIMERO: El ciudadano antes mencionado, se compromete a cumplir con una obligación alimentaria, por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales en forma fraccionada, los cuales depositará en una cuenta de ahorros, que se abrirá en la Banco Guayana, a nombre de los adolescentes y movilizada por la madre.

SEGUNDO: El progenitor asume entregar a la progenitora diez (10) cesta ticket mensuales.

TERCERO: Ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de Septiembre de cada año en un 50% cada uno.

CUARTO: El padre cubrirá con el 50% de los gastos médicos asistenciales y medicinas, cuando sus hijos así lo requieran.

QUINTO: El progenitor se compromete, con una cantidad extra como bono navideño, por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) para cubrir los gastos de la época navideña en el mes de Diciembre, los cuales depositará inmediatamente que le cancelen loas utilidades.

SEXTO: El padre se compromete a aumentar automáticamente cada año las cantidades aquí fijadas, en la misma proporción en que aumente su sueldo o salario.

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la representante del Ministerio Público presentó las partidas de nacimiento de los beneficiarios y acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos: PIRELA CASTILLO MANDY y ARDILA GARZON ELVA LILIANA, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 10 de Octubre del año 2.005.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son adolescentes, por lo que en virtud del convenio suscrito por las partes su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los hermanos, no son contrario a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABGO. GLORIA CARRILLO

DEGT/Mario M.
EXP. N° 3.079.-