REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.005.
194° y 145°


Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana: NELI MATILDE ALVAREZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 1.565.371, actuando en representación de sus nietos JESUS TELESFORO GARCIA, WILLIANS JOSE FANEITE GARCIA y MARINELY GARCIA, en el cual expone que para los fines legales que le interesan solicita a este Despacho se le expida un Justificativo Judicial y que para tal fin se le tomen las declaraciones a los testigos que oportunamente presentará a los fines de que estos rindan sus testimoniales, acerca de los particulares señalados en la solicitud. Solicitó además que una vez evacuada la solicitud, le fuera devuelta la original con sus resultas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Interrogados como fueron las testigos ciudadanas: DELGADO GONZALEZ CARMEN BASILIA y GUZMAN DE GUAIPO CELMIRA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 1.562.088 y 14.258.300, respectivamente, estos fueron contestes en señalar que la ciudadana: NELI MATILDE ALVAREZ, antes identificada, es quien tiene bajo su guarda y cuidado a los hermanos antes mencionados, y es ésta quien le suministra el alimento diario, las medicinas, vestido y todo lo que necesita, hechos que les consta por conocer desde hace suficiente tiempo a la ciudadana anteriormente identificada.

Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvanse original y resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/Mario.-
EXP. N°.-867.-SOL-