TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 20 DE OCTUBRE DEL 2005.
195º Y 146º
Vista la diligencia que antecede, interpuesta por la ciudadana: CARMEN TERESA ESPAÑA, actuando en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante la cual solicita la homologación del acuerdo suscrito por las partes de la causa en fecha 29 de Agosto del año 2.003. Al respecto observa este Organo Jurisdiccional de la revisión exhaustiva realizada a los autos que componen el expediente, que no consta en el mismo convenio alguno suscrito por los actores de la contienda que homologar, por lo que se desprende que no existe materia sobre la cual pronunciarse, por el contrario corre inserta a partir de los folios 199 al 220, sentencia definitiva fechada 10 de Marzo del año 2.003, que puso fin a la controversia llevada sobre la presente causa, en la que se declaró con lugar la Acción de Protección incoada por la preindicada Fiscal. Es este orden de ideas; se declara IMPROCEDENTE la solicitud incoada por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en acatamiento de las razones precedentemente expuestas. Asimismo, se deja constancia expresa mediante el presente auto, que las partes perdidosas no aportaron los fondos necesarios para la reproducción de las copias atinentes a la remisión de la apelación al Tribunal Aquen.
ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01.- (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP. N° 1.459.-.Mario.-
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