REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3.087.-

SOLICITANTE: ABOG. DEYANIRA HERNANDEZ, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 20 de Octubre del año 2005.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada DEYANIRA HERNANDEZ; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores del niño: ANDRES ALEJANDRO CUMACHE SEGOVIA, de cinco (05) años de edad, ciudadanos: SEGOVIA AMAYA JESSICA JANETT y CUMACHE SANCHEZ EDGAR RAFAEL venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 11.393.801 y 1.566.166, quienes llegaron al siguiente acuerdo por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio del niño anteriormente identificado, en los términos que siguen:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000, 00) mensuales, a partir de la presente fecha, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturara para tal fin. Igualmente el padre se compromete a aportar la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales en cesta ticket.

SEGUNDO: Igualmente el padre se compromete a suministrar la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) anuales en el mes de Septiembre de cada año, por concepto de bono escolar.

TERCERO: Asimismo el padre se compromete a suministrar una cantidad extra, como bono navideño anual en el mes de diciembre de cada año, para cubrir los gastos con motivo de las festividades navideñas.

CUARTO: Los gastos extraordinarios como médicos, medicinas y cualquier otro necesario, serán cubiertos por el padre y la madre en un 50% cada uno.

QUINTO: Se acuerda un aumento automático anual de las cantidades aquí fijadas en la misma proporción en que aumente el sueldo o salario mínimo urbano.

Como medios probatorios de la celebración del convenio la representante del Ministerio Público presentó la partida de nacimiento del beneficiario, y acta del convenio suscrita por los ciudadanos: SEGOVIA AMAYA JESSICA JANETT y CUMACHE SANCHEZ EDGAR RAFAEL, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 11 de Octubre del año 2.005.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, por lo que en virtud del convenio suscrito por las partes su progenitor está obligado a cumplir con el mismo.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la obligación alimentaria en beneficio del niño, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para Homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio alimentario presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada DEYANIRA HERNANDEZ, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO

DEGT/Mario M.
EXP. N° 3.087.-