REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL N° 1

Puerto Ayacucho, 21 de Octubre de 2005.
Años 195° y 146°

Se inició la presente causa mediante escrito presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Amazonas, actuando en representación del niño (identidad omitida), mediante el cual demanda por Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano FERNANDO TORREALBA ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.-10.666.309, de profesión u oficio Funcionario Policial.

Mediante auto de fecha 29 de octubre de 2.002, este Tribunal instó a la accionante a señalar el domicilio del niño beneficiario.

En fecha 06 de noviembre de 2.002, se acordó acumular a los autos de la presente causa, libelo de demanda y sus anexos presentados personalmente por la ciudadana ADA MARICELA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-13.558.074, progenitora del niño (…), debidamente asistida por la representación de la Defensoría Pública de la Circunscripción del Estado Amazonas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano FERNANDO TORREALBA ESQUEDA, ya identificado, y por el mismo motivo.

Admitida la demanda, en fecha 14 de octubre de 2.005 por impulso de oficio de este Tribunal, se ordenó librar boleta de citación al demandado, realizar informe socio económico a cada una de las partes, aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes a favor del beneficiario y requerir información sobre el salario del obligado alimentario. Asimismo se ordenó la notificación a la representante del Ministerio Público.

En fecha 20 del mes y año que discurre, compareció por ante la Sala de Juicio de este Tribunal la ciudadana ADA MARICELA RODRÍGUEZ, quien manifestó:

“Comparezco a fin de manifestar que desisto del presente procedimiento en virtud de que presenté una demanda por el mismo motivo en contra del ciudadano FERNANDO TORREALBA ESQUEDA, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Es todo…”.

Por otra parte, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla que el desistimiento es una de las tantas formas anormales de poner fin a un litigio en curso, refiriendo que:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Así las cosas, evidencia esta Juzgadora, que la parte accionante del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimada para desistir de dicho proceso, razón por la cual; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la demandante y en consecuencia declara TERMINADA la presente causa. Archívese el expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veintiuno (21) días del mes de octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
Abog°. Danny E. Gómez T

Juez Unipersonal (Provisoria) de la Sala de
Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas

Abog° Gloria C. Carrillo J

Secretaria de la Sala de Juicio
En esta misma fecha, siendo las 10: am se registró y se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley.

Abog° Gloria C. Carrillo J

Secretaria de la Sala de Juicio

EXP. N° 1.370.-